El gobierno finalmente dio luz verde ayer a un nuevo decreto para aumentar las tarifas de los servicios de gas y electricidad. Según aseguraron fuentes oficiales, el incremento no afectará al 47% de los usuarios, que estará contemplado en la denominada tarifa social. Tras haber restablecido la semana pasada a través del decreto 120 la potestad al Ejecutivo para readecuar las tarifas hasta tanto concluya el proceso de renegociación de los contratos de las empresas de servicios públicos, el presidente Eduardo Duhalde finalmente rubricó anoche la norma que dispone incrementos del 7,2 y 9% mensual para los costos del gas y la electricidad, respectivamente.
Así lo dispone el decreto 146/03, que también lleva firma del jefe de Gabinete, Alfredo Atanasof; y del ministro de Economía, Roberto Lavagna; y del cual se desprende que el 47% del universo de usuarios quedará exceptuado del aumento, por estar comprendido en el régimen de tarifa social. Para los santafesinos sólo regirá el primero de ellos, dado que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) tiene previsto mantener por ahora sus tarifas residenciales y comerciales. De tal modo, sólo pagarán una mayor tarifa los grandes consumidores.
Una larga pelea
La medida ya había sido cuestionada por entidades de usuarios y consumidores y por las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires.
El decreto firmado ayer repite los ajustes tarifarios dispuestos en noviembre por el Poder Ejecutivo mediante el mismo tipo de norma y que fue frenado por la Justicia, ante presentaciones realizadas por representantes de los usuarios que, de acuerdo con lo adelantado por sus directivos, volverán a recurrir a la vía judicial.
El ministro Lavagna afirmó anoche que los incrementos tarifarios oscilarán los porcentajes autorizados en el decreto 146.
"Para gas es del 7,2%, luz del 9% y telefonía móvil un poco más y eso es lo que está a la vista para el resto de los sectores", declaró Lavagna.
Cuando se le consultó si podría haber nuevos ajustes antes de que Duhalde concluya su gestión en mayo próximo, el ministro contestó: "No es seguro, pero diría que no queda mucho más tiempo hasta el final de este mandato".
El aumento de tarifas dispuesto comprende sólo a los servicios de gas y electricidad "en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación" a cargo de la comisión creada al efecto. En relación al alcance nominal de los aumentos de electricidad y de gas, se calcula que, en promedio, el incremento mensual será de 2,50 y de 1,47 pesos, respectivamente.
En los considerandos del decreto difundido ayer en la Casa de Gobierno se argumenta que "distintos concesionarios de servicios públicos han planteado la necesidad de adecuar las tarifas de los servicios públicos a su cargo a efectos de mantener su prestación en niveles adecuados de calidad y seguridad dada la variación resultante de la aplicación de los criterios de la ley que declaró la emergencia pública".
También se explica que "los derechos de usuarios y consumidores se verían seriamente afectados de no reconocerse dentro del marco de la renegociación contractual prevista en la ley de emergencia pública un incremento tarifario de índole transitoria a efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos en condiciones de seguridad y confiabilidad".
En este sentido, remarca que "el Ministerio de Economía, en su condición de Presidente de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, tiene competencia para evaluar y proponer la regulación transitoria de los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica.
"El criterio explicitado responde al principio de que el precio de los servicios públicos debe cubrir razonablemente los costos económicos del concesionario sin perder de vista el interés de los usuarios a un mejor servicio al menor precio y del concesionario, que se verifica en su ánimo de lucro", agrega el texto del decreto.
A continuación expresa que "es función indelegable del Estado nacional, en momentos de crisis como la que transcurre, mantener un justo y razonable equilibrio entre los dos intereses en juego, proveyendo la normativa de excepción, que asegura la prestación de los servicios públicos en las condiciones de satisfacción de las necesidades de los usuarios y consumidores".
El decreto determina que el Poder Ejecutivo podrá establecer en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de los servicios públicos dispuestos por la ley de emergencia, revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos que resulten necesarias o convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones. Asimismo, determina que "las adecuaciones tarifarias que se dispongan quedarán comprendidas en el proceso de renegociación dispuesto por la ley de emergencia" y que "deberán ser tomadas en consideración dentro de los términos de los acuerdos a que se arriben con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos".