La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a una compañía aérea a pagar 40.000 pesos de indemnización por la muerte de un perro de raza durante un vuelo, cuando era trasladado para participar en una competencia internacional en Italia. Fuentes judiciales confirmaron ayer que la sentencia fue dictada por la Sala I del tribunal y que recayó sobre la empresa Air France, por haber incumplido con el contrato de transporte.
La demanda fue promovida por Mirta Fasanelli y Héctor Gianfrate, un matrimonio dedicado a la cría de perros de raza, que había inscripto en el campeonato mundial de Milán de junio de 1998 al ejemplar macho de mastín napolitano Gino de Bresiano. La pareja y el entrenador del perro adquirieron pasajes con escala en París, para lo cual el animal fue acondicionado en la bodega del avión, pero el hecho es que cuando partieron de la capital francesa, el perro no fue embarcado en ese vuelo.
Las autoridades de la empresa tranquilizaron a los dueños del mastín, aclarándoles que arribaría en otro vuelo, antes del comienzo de la competencia, pero el perro, por causas que los peritos veterinarios que lo examinaron atribuyeron a un shock térmico, llegó muerto al aeropuerto de Malpensa.
Igual que una valija
Al parecer, preso en su jaula, el perro permaneció casi dos días dentro de una cabina cerrada sobre la que se precipitaba el sol del verano europeo, sin que nadie se acordara de darle de comer y ofrecerle agua, por lo cual terminó teniendo el mismo trato que se le dispensa a una maleta extraviada.
El matrimonio, basado en los gastos en que había incurrido, los perjuicios derivados de la pérdida de chance en el campeonato canino y el daño moral que le produjo la muerte del perro, reclamó una suma superior a la que luego fijó la Sala I de la Cámara.
Air France, por su parte, argumentó en su defensa las normas de la Convención de Varsovia de 1929, sobre los límites de la responsabilidad del transportista aéreo. Ese convenio, que reguló por primera vez la responsabilidad civil del transporte aéreo, fundamenta la responsabilidad en la culpa del transportista y señala en su artículo 17 que éste "es responsable en caso de accidente que cause la muerte, heridas o lesiones corporales al pasajero".
Por otra parte, el artículo 20.1 afirma que "esa responsabilidad se presume pero admite prueba en contrario".
Esta prueba, según los artículos 20 y 21, consiste en que el transportista y sus agentes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas (lo que incluye la fuerza mayor, el caso fortuito no ocasionado por culpa del transportista, la propia culpa de la víctima o en general la intervención de un elemento extraño).
A su vez, el artículo 22.1 dice que "la responsabilidad del transportista está limitada en términos económicos y monetarios", lo que fue criticado muchas veces por no corresponderse con el valor de una vida humana, pero, según el artículo 25, esa limitación "no se aplica en el caso de dolo o culpa grave del transportista, sus agentes o dependientes".
El caso es que valiéndose del último aserto, los camaristas Martín Farrell, María Najurieta y Francisco de las Carreras no dieron lugar a la limitación solicitada por Air France y concluyeron que la empresa debía indemnizar el siniestro porque "su negligencia" impidió la satisfacción del objeto del contrato de transporte.
El tribunal sostuvo que, en el caso del perro Gino de Bresiano, "el transportista hubiera cumplido manteniendo con vida al animal hasta el lugar de destino", completando el viaje convenido con los propietarios y responsables del can.
No obstante, los camaristas redujeron la pretensión del matrimonio porque el mastín Gino de Bresiano no era el único ejemplar que llevó la pareja para competir en el campeonato mundial celebrado en Milán a mediados de 1998.
Así, establecieron una indemnización de 22.400 pesos más intereses y costas, lo que eleva la cuenta final a unos 40 mil pesos, que deberán percibir los dueños del animal que murió sólo y de frío en una oscura bodega de avión. (Télam y DyN)