Año CXXXVI
 Nº 49.673
Rosario,
lunes  25 de
noviembre de 2002
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La cuestión pasa por poder cobrar y cómo

"La única posibilidad de poder resarcir un daño producto de un accidente arriba de o contra un colectivo es mediante un reclamo extrajudicial, que pocos tienen resultado, o iniciar un juicio que puede demandar cierto tiempo con el riesgo de que la empresa entre en convocatoria de acreedores", dijo Sergio Runjevac, abogado dedicado a los accidentes de tránsito. "Y sólo cuando hay sentencia -siguió el profesional- es posible cobrar y en largas cuotas".
Hay varios juicios y damnificados que ni siquiera pudieron embargar las unidades o las cuentas de las empresas.
El secretario de Servicios Públicos, Miguel Lifschitz, dijo que las firmas transportistas "cumplen" porque si no, les embargan las cuentas del Banco Municipal.
El abogado respondió que no es tan fácil. "Es posible embargar las cuentas, pero antes hay que iniciar un juicio y prestar una fianza. Además, un embargo inmoviliza, no hace efectivos los fondos, siempre y cuando existan", resumió.
Lifschitz cree que poder cobrar un daño efectuado por un colectivo es tan arduo como hacerle pagar a una compañía de seguros de los autos particulares. Para Runjevac "ser chocado por un micro es lo mismo que si lo fuera por un vehículo sin seguro, porque no existe la instancia transaccional (aseguradora) y hay que litigar con el dueño".


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