En virtud del acuerdo total que existe en el Senado provincial, cuando el próximo jueves la Cámara alta convierta en ley la norma fijando pautas a los partidos políticos para las campañas electorales, la provincia de Santa Fe se convertirá en uno de los Estados con mayor avance en esta materia, sobre todo en un tema que genera duras críticas de la ciudadanía en lo que tiene que ver con su extensión y también sobre los gastos que esto provoca.
La norma, que tiene media sanción de Diputados y convalidará el Senado, expresa un claro límite a no más de 30 días la extensión de las campañas electorales, lo cual significa no sólo un recorte en el gasto político sino también a todo lo negativo que suponen para la provincia períodos de lucha política hasta de más de tres meses, fundamentalmente en el plano institucional y económico.
Sobre este elemento gira en gran medida la ley que regulará toda la actividad de propaganda que efectúen los partidos políticos, aclarándose que para el caso de elecciones a cargos nacionales que coincidan simultáneamente en el ámbito nacional, provincial y municipal, serán exclusivamente aplicables las limitaciones dispuestas en la legislación nacional que regula la materia.
La ley, además de la exigencia de que cada sector político designe un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña, avanza sobre el control de los gastos y fondos que ingresan a partidos.
Se establece una cuenta única donde deberán ser depositados los fondos destinados a financiar la campaña electoral, en este caso por cada sublema, la que se abrirá en una institución bancaria o entidad financiera reconocida por el Banco Central, debiéndose librar cheque a la orden cuando los importes a pagar sean superiores a 500 pesos.
En cuanto a la rendición de cuentas, los partidos deberán presentar ante el Tribunal Electoral un informe detallado de ingresos y egresos, acompañado de un estado de su origen y aplicación de dichos fondos debidamente documentados.
El tema de los recursos y su origen es también tenido en cuenta en la legislación a partir de establecerse que los mismos provendrán exclusivamente de lo presupuestado por la Nación o la provincia, y de los que efectúen las personas físicas y jurídicas. En cuanto a los bienes que se adquieran con fondos partidarios provenientes de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre de la organización política.
En esta materia se creará el Fondo Partidario Permanente, por medio del cual el Estado contribuirá al sostenimiento de los partidos políticos reconocidos y en función de los votos obtenidos.
Límites a encuestas y bocas de urna
El proyecto dispone la prohibición de difundir encuestas y sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección a cinco días del comicio, durante su desarrollo y hasta cinco horas después de su cierre (bocas de urna). Las multas serán de hasta 100.000 pesos para personas físicas o jurídicas que violen esta disposición.
Sobre la materia se exige que toda encuesta electoral y su difusión deberá resaltar la identificación del personal o la empresa que realizó el sondeo, la fuente de financiación y la persona que contrató a la encuestadora.
A partir de la sanción de esta ley se prohibirá, quince días antes del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas, y en general la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos.
Al mismo tiempo, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, en cualquiera de sus categorías, no podrá contener elementos que también promuevan la captación del voto a favor de alguno de los candidatos, estando previsto que los funcionarios que autoricen o consientan la publicidad de los mismos, violando esa disposición, sean pasibles de multas de hasta 10.000 pesos.
Sanciones por incumplimiento
La norma que saldrá el jueves prevé sanciones por incumplimiento a los actores políticos que violen sus disposiciones. Los partidos perderán los derechos a percibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento por un plazo de 1 a 4 años y podrán ser sancionados con multas de hasta 100.000 pesos.
Los responsables económicos-financieros y políticos de los sublemas serán solidarios y personalmente responsables ante la autoridad de aplicación por las multas que se hubieran impuesto a los mencionados sublemas.
También se disponen sanciones para la persona física o jurídica que incumpliere la publicación de avisos en televisión, radio o medios gráficos dentro de las 48 horas previas a la iniciación de los comicios con multas de hasta 100.000 pesos.