Año CXXXV
 Nº 49.658
Rosario,
domingo  10 de
noviembre de 2002
Min 12º
Máx 20º
 
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En diciembre

Para la Argentina y Chile la nueva legislación comenzará a regir el próximo 6 de diciembre, luego de la ratificación por parte de los respectivos presidentes. Los demás países del bloque tendrán que reglamentar la ley en sus congresos.


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