Año CXXXV
 Nº 49.646
Rosario,
martes  29 de
octubre de 2002
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La Justicia laboral también decretó inconstitucional la ley de emergencia
Vuelven a fallar contra la pesificación
Es el caso de una empleada a la que le incumplieron la indemnización pactada en dólares. La Corte debe decidir

La Justicia laboral decretó ayer la inconstitucionalidad de la ley de emergencia económica y el decreto que consagró la pesificación, al fallar en favor de una trabajadora cuya ex empleadora incumplió un acuerdo indemnizatorio en dólares suscripto entre ambas partes.
La decisión surgió de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires, sala cuarta, que echó por tierra el decreto 214/02, el cual le había establecido la pesificación y a la ley de emergencia económica dictada por el gobierno nacional.
Con esta resolución el plan económico del presidente Eduardo Duhalde suma una nueva traba. A mitad de septiembre la Cámara en lo Contencioso Administrativo también había fallado en contra de la pesificación de los depósitos en el marco de un amparo que incluía a todos los ahorristas y que fue planteado por el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino.
Pese a estos fallos, la cuestión aún no está definida totalmente ya que la Corte Suprema de Justicia será la que tendrá la última palabra sobre este tema.
Hasta hace un mes esta decisión del Supremo tribunal se dilataba hasta tanto el poder político no tomara una postura clara sobre el juicio a la Corte.
Una vez archivado este intento, que fracasó en Legislatura, se presume que los jueces del máximo tribunal darán un espaldarazo al programa económico del gobierno y desestimarán los fallos de las distintas cámaras.
En el fallo que se conoció ayer, la Justicia adoptó ambas medidas en el marco de una acción presentada por una mujer que había llegado a un acuerdo de desvinculación laboral que incluía una cláusula de indemnización en dólares.
Tras la devaluación de enero pasado, la empleadora intentó pagar en pesos los montos originalmente acordados en dólares, pero los camaristas rechazaron tal pretensión bajo el argumento de que el acuerdo había sido suscripto durante la vigencia de la ley de convertibilidad.
"No cabe inferir que las condiciones socioeconómicas que suscitaron el dictado de las normas en cuestión puedan reputarse fortuitas o imprevisibles", sostuvieron los camaristas Bernardo Lasarte, Diana Guthmann y Julio César Moroni.

La causa testigo
La causa fue promovida por Ana María Iglesias, quien en agosto del año pasado suscribió un convenio de desvinculación con la empresa Antigua Farmacia Florida, por un total del 24 cuotas mensuales por un importe de 38.400 dólares.
La suma acordada incluía la remuneración del mes de junio del año pasado, diferencias salariales atrasadas, vacaciones y la refinanciación de un convenio anterior que tampoco había sido respetado por la empresa.
Para la Cámara, al momento de firmarse ese acuerdo resultaba previsible que el régimen de convertibilidad estaba cerca de llegar a su fin.
"El compromiso asumido por la accionada (Antigua Farmacia Florida) no pudo tener otra finalidad que mantener indemne el valor de lo adeudado, asumiendo un riesgo que subyacía como previsible", evaluaron los camaristas.
El reclamo de Iglesias fue rechazado en primera instancia en virtud de lo establecido por la ley de emergencia económica y el decreto 214/02, que estableció la pesificación.
Pero la Cámara sentenció que "las obligaciones materia de ejecución se hallan excluidas del ámbito de aplicación temporal" de la ley de emergencia económica, que alude a "las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente" norma.
Ese párrafo sitúa las actuaciones en el siete de enero de este año.
Los camaristas advirtieron que una resolución en otro sentido implicaría "socavar el principio de irretroactividad, erigido por el artículo tercero del Código Civil".
En ese mismo contexto, sostuvieron que podrían verse afectados lo artículos constitucionales que consagran la protección del trabajo y la inviolabilidad del derecho de propiedad.
Aún queda pendiente la resolución de la Corte Suprema de Justicia para un eventual aval o un rechazo a la pesificación y al canje de bonos por depósitos.


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