Año CXXXV
 Nº 49.584
Rosario,
miércoles  28 de
agosto de 2002
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Un delito que no se castiga con prisión efectiva

Un juez y un penalista consideraron al robo protagonizado por el tesorero Alberto Aguzzi como un hurto simple, mientras que otro especialista sostuvo que constituye administración fraudulenta.
El hurto simple contempla una pena de un mes a dos años de prisión, mientras la administración fraudulenta eleva el castigo a seis años. "La regla es que el hurto simple reciba prisión efectiva, pero por razones de política criminal y del abarrotamiento de las cárceles en general la pena es condicional", explicó el penalista Jorge Ilharrescondo, quien no obstante aclaró que en la condena se ponderan factores como "el hecho de que el imputado sea primerizo, su relación con la sociedad o su carácter de sostén familiar, entre otros".
Para el penalista Daniel Cuenca "la calificación de hurto simple no parece equivocada en este caso, ya que al parecer no se utilizó ningún mecanismo de violencia ni tampoco algún ardid o artificio".
En principio, Cuenca diferenció el célebre robo de Mario Fendrich del caso en cuestión. "Fendrich se desempeñaba como protesorero en el Banco Nación, es decir, era un funcionario público y se le aplicó la figura de peculado, que puntualmente designa la sustracción de caudales que han sido confiados a un funcionario para su administración", dijo.
"En este caso la damnificada es una entidad privada. Si el empleado se lleva la plata sin recurrir a ningún mecanismo de violencia, sin producir una rotura o una perforación, su conducta puede encuadrar en un hurto, que es desapoderar ilegítimamente de un bien a otro", agregó. Cuenca también rechazó la figura de defraudación. "Para que pudiera aplicarse -señaló- es necesario que exista un mecanismo engañoso o un artificio dirigido a forzar la voluntad de otro".
"Si el tesorero tomó el dinero y se lo llevó sin producir un engaño es un hurto simple. Más allá de la calidad laboral del imputado desde el punto de vista técnico es un apoderamiento", dijo por su parte el juez de instrucción Osvaldo Barbero, que a la vez indicó que la condición de tesorero "seguramente será un agravante al momento de individualizar la pena; si yo fuera el juez le daría el máximo de la pena".
El juez observó además que "hay una posibilidad de denegar la excarcelación, ya que se podría presumir que por la índole del delito o el monto pecuniario el imputado va a eludir la acción de la Justicia".
Tras aclarar que no contaba "con todos los elementos del caso", el abogado Jorge Ilharrescondo dijo que "en principio corresponde la figura de la administración fraudulenta, que contempla el castigo de aquel que administra bienes ajenos y los utiliza en beneficio propio". En el episodio ocurrido en Sargento Cabral, "el tesorero tiene a su cargo intereses que pertenecen al banco y, aparentemente, los utiliza para pagar una deuda propia e incurre en una abuso de confianza o defraudación por administración fraudulenta".
Además, Ilharrescondo dijo que "el perjuicio carece de relevancia: desde el punto de vista penal el hurto de una gallina equivale al hurto de 100 mil pesos. El defecto de nuestro sistema penal, en este sentido, es que aquellos delitos de bagatela distraen la atención de los jueces hacia los delitos más graves".


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