Con la declaración del estado de conmoción interna, el presidente Alvaro Uribe quedó facultado para restringir varios derechos en aras de preservar el orden público, aunque sin poder alterar la labor de la prensa o el Congreso. La figura, conocida también como estado de emergencia, fue instaurada en 1991 en la nueva Constitución, que reemplazó el estado de sitio que regía hasta ese momento y que permitía a las autoridades censurar, entre otros, la prensa y demás libertades fundamentales. El presidente puede decretar el estado de conmoción interior cuando esté en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Tal decisión deberá ser adoptada por todos los ministros y a partir de unas causas específicas que tendrán que ser reseñadas en el respectivo decreto. Una vez se dé a conocer el texto, el jefe de Estado podrá expedir una serie de leyes que contribuyan a restablecer el orden público, incluso en detrimento de aquellas normas que obstruyan tal fin. El gobernante estará habilitado para restringir la circulación y residencia de los ciudadanos, la celebración de reuniones, así como regular la información proveniente de la radio y la televisión que pueda suscitar pánico o transmitir propaganda de los grupos ilegales. Asimismo, podrá interceptar, con orden judicial, verbal o escrita, las comunicaciones y detener a personas sospechosas, limitar o racionar el uso de artículos de primera necesidad y suspender a alcaldes o gobernadores que atenten contra el orden público. También está facultado para realizar allanamientos sin una autorización judicial, además de modificar el presupuesto e imponer contribuciones fiscales o parafiscales. No obstante, el presidente no podrá, bajo ninguna circunstancia, censurar la prensa, someter a los civiles a tribunales castrenses, clausurar el Congreso o nombrar alcaldes militares. Además, el gobierno deberá poner a consideración de la Corte Constitucional las medidas a adoptar, con el fin de que ese tribunal determine su viabilidad.
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