Año CXXXV
 Nº 49.557
Rosario,
jueves  01 de
agosto de 2002
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Ordenanza

La ordenanza 6.327 dispone que todos los natatorios de entidades sociales y deportivas privadas deben tener guardavidas. Esta es la norma que la Asociación Cristiana no cumplió, tal como quedó demostrado en el proceso por este caso.


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