Año CXXXV
 Nº 49.528
Rosario,
miércoles  03 de
julio de 2002
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A las urnas. El adelantamiento de los comicios calentó la carrera presidencial
La postulación de Menem levanta olas de polémica
Hay quienes consideran que debe darse por cumplido el período de De la Rúa para que pueda presentarse

Abogados y constitucionalistas expresaron ayer distintas opiniones acerca de si Carlos Menem podría presentarse en las próximas elecciones, teniendo en cuenta que no se completó un período de 4 años desde que dejó la presidencia.
El ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra señalo que el tema "es opinable", ya que "la Constitución dice que habría que dejar pasar un período. Un período va a pasar, pero no completo".
"Igualmente, me parece que Menem va tener buenas razones para que se lo incluya, aunque se convertirá en un punto de discusión", dijo el ex funcionario de Fernando de la Rúa.
Añadió que "la interpretación contraria lo obligaría a dejar cumplir otro período completo, por lo que debería esperar hasta el 2007".
En tanto, el abogado Eduardo Barcesat indicó que "seguramente se va a declarar que el período se considerará cumplido al 25 de mayo del 2003, con lo que el nuevo presidente deberá cumplir un período completo de 4 años y un plus, y a la vez se cumplirá el favor de habilitarle a Menem su presentación electoral" y agregó que "como ciudadano, es saludable que no sea proscripto y que sea humillado en las urnas".
No obstante, agregó que esta interpretación "tiene su flaqueza jurídica, ya que modificaría el texto constitucional".
Por su parte, el abogado Ricardo Monner Sans cuestionó que Duhalde pueda "irse del poder antes de diciembre del 2003, cuando el artículo 2 de la Asamblea Legislativa del 1º de enero le dio un mandato que completaba el lapso de De la Rúa", por lo que si el mandato del radical "no está completado, por el artículo 90 de la Constitución, Menem no podría presentarse".
La Constitución nacional, en su artículo 90, indica textualmente que "el presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo períodos consecutivo". Añade que "si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de los cargos, sino con el intervalo de un período".
En el artículo 91, se aclara que el presidente cesa en el poder "el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se lo complete más tarde".



Todas las miradas sobre la candidatura de Menem.
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