Los titulares de los plazos fijos en moneda extranjera que quieran mantener sus ahorros en la moneda original podrán optar por recibir un bono en moneda estadounidense hasta la suma tope de 30 mil dólares, según el artículo 9 del decreto 214/02, en el que se establece la pesificación de la economía y la reprogramación de los depósitos afectados por el corralito financiero. La disposición permite que los titulares puedan ejercer esta opción dentro de los noventa días de publicada la norma que reglamente la emisión del bono, hecho que aún no fue efectivizado por el Banco Central (BCRA). En lo que respecta a las desafectaciones, la norma dispone que las personas físicas y jurídicas podrán requerir ser dejados de lado en la reprogramación de los depósitos en aquellos casos en que sus fondos sean destinados al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado o la cancelación total o parcial de financiaciones con saldos reprogramados en la misma entidad. Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas acreditadas en las entidades financieras y que hayan sido percibidas en concepto de: * Indemnizaciones por desvinculaciones laborales: respecto de las sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000 y hasta el límite de 30 mil pesos; mientras que las sumas percibidas a partir del 3 de diciembre de 2001 no tendrán límite para su desafectación. * Indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento: incapacidad o accidente y la primera liquidación de haberes previsionales retroactivo, hasta el límite de 30 mil pesos cualquiera sea la fecha de su percepción. La norma señala además que los depósitos realizados a partir del 3 de diciembre de 2001 en efectivo, tanto en pesos como en moneda extranjera y las transferencias provenientes del exterior ingresadas desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetos a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad. La disposición destaca que en pesos podrán constituirse nuevos depósitos en caja de ahorros, cuenta corriente y plazo fijo, mientras que en moneda extranjera sólo se podrán constituir plazos fijos.
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