Año CXXXV
 Nº 49.387
Rosario,
lunes  11 de
febrero de 2002
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La crisis. El Banco Central todavía no habilitó el cobro de préstamos
Hoy arranca la nueva versión del corralito
Flexibilización de las cuentas sueldos, jubilaciones e indemnizaciones, pero siguen algunas restricciones

La flexibilización del corralito financiero y la pesificación de la economía, junto con la unificación y liberalización del mercado de divisas, comenzarán hoy a ser un hecho con el inicio de la operatoria bancaria.
Las medidas de esta nueva versión del corralito prevé flexibilizar el retiro de fondos que conforma los sueldos, las jubilaciones e indemnizaciones (hasta el importe acreditado por dichos conceptos), los cuales estaban hasta el viernes pasado afectados por severas restricciones para formalizar su retiro por ventanilla o por cajeros automáticos.
Estas disposiciones permitirán un funcionamiento "casi normal" a las entidades bancarias, ya que aún no fue autorizado el cobro de préstamos, ante la falta disposiciones finales respecto al sistema de indexación que regirá para el pago de los créditos pesificados.
De esta forma, a cuenta de los nuevos topes que regirán sobre estas cuentas, los haberes que no puedan ser retirados durante un mes calendario podrán ser extraídos al mes siguiente.
u Cuentas sueldo: En lo que respecta a la liberación de la cuenta sueldo, el Banco Central (BCRA) dispuso que "los retiros en efectivo de las cuentas en las que se acrediten remuneraciones o haberes previsionales o de las cajas de ahorro previsional, podrán alcanzar hasta el importe acreditado por dicho concepto o hasta 1.200 pesos si los haberes fueran inferiores a esa cantidad, sin restricción alguna". Esto significa que los sueldos de enero podrán ser extraídos en su totalidad.

La reglamentación agrega que "cuando en enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta 1.500 pesos, el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes". O sea que quien haya sacado por ejemplo 1.000 pesos en enero, los 500 restantes los podrá extraer ahora.
Además, el organismo contralor indicó que "los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados".
u Cuentas comunes: Respecto de los retiros en efectivo de las cuentas de depósito -cualquiera sea su clase, excepto las cuentas para acreditar remuneraciones o haberes previsionales y de plazos fijos- "podrán efectuarse por importes que en cada semana no superen 300 pesos, sin exceder 1.200 por mes calendario".

"Los límites operarán para la totalidad de las mencionadas cuentas en cada entidad, en las que figure un mismo titular, se trate de cuentas unipersonales o de cuentas a la orden conjunta o indistinta, por lo cual todas esas cuentas de depósitos, excepto cuentas o imposiciones a plazo, se computarán de manera unificada", se indicó.
"La existencia de más de un titular no modifica los topes", se resaltó, al tiempo que añadió que "las sumas no retiradas en un período (semana o mes) podrán ser extraídas en cualquiera de los períodos siguientes, por lo que serán acumulativas".
u Sin límites: La normativa aclaró que "la limitación para el retiro en efectivo no alcanza a los depósitos a plazo fijo constituidos a partir del 3 de diciembre último con dinero en efectivo o con transferencias ingresadas del exterior, ni a las cuentas especiales para depósitos en efectivo, abiertas a partir del 14 de diciembre de 2001".

Al respecto, se notificó que "el reintegro de los depósitos en moneda extranjera se efectuará en la misma especie o en pesos al tipo de cambio que se convenga, a opción del depositante".
"También están fuera del alcance de estas limitaciones las cuentas corrientes, las de caja de ahorros y de depósitos a plazo fijo cuya titularidad corresponda a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la República Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas estén relacionadas con el desempeño de sus funciones", apuntó el Banco Central.
u Transferencias: Se podrá concretar la transferencia de fondos entre cuentas de un mismo banco, aunque no entre diferentes bancos.
u Plazo fijo pesificado: También se mantiene sin modificaciones la flexibilidad dispuesta, hace dos semanas, por la cual los ahorristas en plazo fijo podrían extraer en pesos un monto de hasta 5.000 dólares, a un valor de 1,4 pesos por cada divisa.



Los sueldos se podrán retirar sin restricciones.
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