Año CXXXV
 Nº 49.383
Rosario,
jueves  07 de
febrero de 2002
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La crisis. Desaparecen las cajas de ahorro y cuentas corrientes en dólares
Salió el calendario para devolver depósitos
El nuevo corralito regirá desde el lunes. Se podrá extraer todo el sueldo y la jubilación

El ministro Jorge Remes Lenicov firmó anoche el decreto que establece una nueva versión del corralito financiero, más flexible, que permitirá extraer la totalidad del dinero de las cuentas sueldo y de las cajas de ahorro previsionales, correspondientes a esos conceptos. También deja afuera de la pesificación y de la reprogramación a los depósitos constituidos después del 3 de diciembre de 2001. También se estableció un nuevo cronograma para la devolución de los plazos fijos, en dólares y en pesos.
El decreto permite extraer exclusivamente todos los saldos acumulados correspondientes a acreditaciones de haberes de los trabajadores y jubilados.
Por otro lado, para cajas de ahorro comunes y para cuentas corrientes se permiten retiros semanales de 300 pesos, mientras que los saldos no extraídos se podrán acumular para poder sacarse en las semanas posteriores.
De acuerdo con el decreto, los depósitos en pesos o en dólares constituidos a partir del 3 de diciembre de 2001 y las transferencias ingresadas desde el exterior desde el 4 de diciembre de 2001 "no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del decreto 214/02". Ese punto implica que todos los depósitos en dólares constituidos desde esas fechas no serán pesificados y se podrán extraer libremente.
La norma permite a los bancos recibir depósitos en moneda extranjera sólo en plazo fijo, por lo que se dan por caídas las cajas de ahorro y las cuentas corrientes en dólares. Los depósitos en plazo fijo en pesos podrán ser como mínimo a un mes y no serán transferibles.
El decreto prohibe a los bancos vender moneda extranjera o metales bajo cualquier versión (billete, cheques de viajero, transferencias) con débitos en cuentas, "salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro" de efectivo de las cuentas en pesos a la vista.
Respecto de los certificados de plazo fijo, aquellos hechos en pesos, el calendario para la devolución es:
* De 400 hasta 10.000 pesos: en cuatro cuotas mensuales desde marzo de 2002.
* Más de 10.000 hasta 30.000 pesos: en 12 cuotas mensuales a partir de agosto de 2002.
* Más de 30.000 pesos: en 24 cuotas mensuales a partir de diciembre de 2002.
En cambio, para los depósitos en dólares, convertidos a pesos, el cronograma es:
* 1.200 hasta 7.000: doce cuotas, a partir de enero 2003.
* 7.000 a 14.000: 12 cuotas, desde marzo de 2003.
* 14.000 a 42.000: 18 cuotas, desde junio de 2003.
* Más de 42.000: 24 cuotas, desde septiembre de 2003.
Se establece que todas las imposiciones reprogramadas "devengarán una tasa de interés equivalente al 7 por ciento anual pagadera sobre saldos", y se autoriza a pasar hasta 7 mil pesos a cuentas a la vista para su retiro quedando el saldo sujeto al cronograma.
La norma estipula que los certificados en dólares se pesifican a 1,40 peso por unidad y se dispone que los saldos de cuentas corrientes superiores a 14 mil pesos que pertenezcan a personas físicas se conviertan en un plazo fijo sujeto al cronograma de devolución.
Los saldos hasta 14 mil pesos podrán ser transferidos a opción del titular a una cuenta dentro del mismo banco, y de no hacer uso de esa posibilidad se convertirá en plazo fijo.
Los saldos de las cajas de ahorro que superen los 7 mil pesos serán también reprogramados como un plazo fijo, aunque el titular tendrá la opción de transferir a otra cuenta hasta ese tope.
Tanto las cajas de ahorro como las cuentas corrientes en dólares para las empresas podrán seguir operando sin limitaciones mientras que las de personas físicas que trabajen en calidad de autónomos o que realicen una explotación tendrán el mismo tratamiento, siempre que guarden relación sus movimientos con la actividad que desarrollen.
Las empresas o personas podrán pedir excepciones a la reprogramación cuando se trate de pagar remuneraciones de personal, pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado o cancelar refinanciaciones en la misma entidad.
Las personas podrán desafectar hasta 30 mil pesos cuando se trate de indemnizaciones, cobro de seguros o la retroactividad de las jubilaciones para importes percibidos a partir de julio de 2000, mientras que no habrá restricciones para montos percibidos desde el 3 de diciembre de 2001.
Sobre las tarjetas de crédito se autoriza al Banco Central a establecer una reglamentación especial para cancelación de saldos.



Los ahorristas y deudores siguen con bronca.
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