Año CXXXV
 Nº 49.363
Rosario,
sábado  19 de
enero de 2002
Min 20º
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cartas
La perversión del corralito

Es evidente que el congelamiento e inmovilización de los depósitos bancarios dispuesta por el Estado denominada "corralito" y también "cerrojo, cepo o mejor aún, prisión de máxima seguridad", conculca gravemente el derecho de propiedad de sus titulares respecto a sus depósitos, derecho que subrayamos tiene rango constitucional. También es cierto que la doctrina y la jurisprudencia admiten que en supuestos de imposibilidad material de la efectivización de derechos constitucionales o bien de una grave crisis que ponga en riesgo al sistema institucional, la supervivencia de la Nación como tal o induzca al caos social; que todos o algún derecho constitucional sea restringido o limitado en la medida necesaria para superar dicha emergencia o estado de necesidad. Es que no hay derechos absolutos, ni siquiera a la vida, ya que recordemos que la Nación puede exigir el máximo sacrificio a sus ciudadanos en su defensa. Nada hay superior a la Nación misma ni siquiera su Constitución. Pero la actual rigidez y reglamentación del corralito no se compadece con las reglas de la doctrina esbozada de la excepcionalidad. No es cierto que es inviable la liberación en un plazo breve de buena parte de lo depositado. Si bien es materialmente imposible el retiro total e inmediato de todos los depósitos porque la sumatoria de los mismos (dinero virtual) supera ampliamente al dinero físico o real, el Estado, máximo responsable de esta situación y el sistema bancario, que también tiene su cuota de responsabilidad, pueden y deben buscar, adoptar y crear mecanismos que posibiliten la liberación y no recurrir al cómodo expediente del congelamiento. Los ahorristas tienen plena legitimidad para defender sus derechos conculcados por la iniquidad del corralito mediante diversas vías, políticas y jurídicas como ser exigir la compensación de impuestos, tasas, servicios estatales, aportes previsionales y demás deudas con organismos oficiales con los fondos inmovilizados (especie de rebelión fiscal o desobediencia civil); recurrir a la jurisdicción internacional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos) en el supuesto de denegación de justicia por los tribunales nacionales. Y por supuesto a peticiones y movilizaciones pacíficas (cacerolazos). Pero dado que la unión hace la fuerza sería menester que los ahorristas de todo el país se agrupen mediante una federación de organizaciones no gubernamentales en procura de sus intereses , que son básicamente coincidentes con los de toda la Nación.
Raúl Ghione


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