El anteproyecto de ley que anoche estaba en discusión en el Parlamento establece la desdolarización de las tarifas de servicios públicos y la autorización al Poder Ejecutivo para renegociar los contratos con las empresas prestadoras. La medida avanza sobre uno de los puntos considerados intocables durante la vigencia del modelo basado en la convertibilidad del peso uno a uno, y fue motivo de una fuerte discusión telefónica entre el presidente Eduardo Duhalde y el premier español, José María Aznar. Las empresas de capital español que operan los servicios públicos privatizados fueron las que más presión ejercieron contra estas medidas, vinculando en su cruzada al Estado ibérico. A tal punto llegaron las presiones que este tema es uno de los que trababa ayer la sesión del Congreso. En la versión original, las nuevas medidas establecen lo siguiente: * En los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras divisas extranjeras, así como las cláusulas indexatorias basadas en índice de precios de otros países. Los precios y tarifas resultantes de esas cláusulas, quedan establecidos en pesos, a la relación uno a uno. * El Ejecutivo podrá renegociar dichos contratos, en base a los siguientes criterios: impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y la distribución de ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando estén previstos contractualmente); el interés de los usuarios y la rentabilidad de las empresas. * Las disposiciones de la ley de emergencia pública en ningún caso autorizarán a las prestadoras de servicios suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones. De aprobarse estas medidas, quedarían sin efecto las cláusulas de indexación o dolarizadoras que, en muchos casos, no estaban incluidas en los contratos originales sino que fueron incorporadas por normas menores. El único caso de privatización previa a la convertibilidad es el de Entel, en cuyo caso no podía incluirse otra moneda contractual, por lo que la dolarización se produjo merced al decreto 2.585/91. En el caso de la energía eléctrica, la dolarización y los ajustes surgieron del Anexo II del Contrato de Concesión, por el cual se aplicó el cálculo en dólares y la actualización de las tarifas en base a un índice combinado del 33% del CPI y del 67% del índice de precios mayoristas industriales de EEUU (PPI). Para el gas, la dolarización e indexación surgió del decreto 2.255/92 por el cual las correcciones en dólares, luego convertidas a pesos, se realizan mediante la aplicación de un ajuste semestral basado en el simple traslado del PPI. El más paradigmático caso de ajuste, aunque sin dolarización, fue el de la privatización de la ex empresa Obras Sanitarias, en la que tampoco se aplicaron cláusulas indexatorias hasta que lo decidió María Julia Alsogaray en virtud de la resolución 6.092/92 de la Secretaría de Recursos Naturales, mediante una ponderación simple entre el PPI y el CPI.
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