Este es el texto oficial emitido anoche por la oficina de prensa del ATP, en su sede de Ponte Vedra Beach, Estados Unidos, con relación al doping positivo del tenista argentino Guillermo Coria quien no podrá volver a jugar hasta el 13 de marzo de 2002: "La ATP, órgano de gobierno del circuito profesional de tenis masculino, anuncia que el jugador argentino Guillermo Coria testó positivo por metabolitos de Nandrolona tras consumir un complejo nutricional contaminado". "El control antidopaje fue practicado el 25 de abril de 2001 en el torneo ATP de Barcelona, España. Nandrolona es una sustancia prohibida en el programa antidopaje del tenis (Tennis Anti-Doping Program)". "Coria de 19 años, es sancionado con una suspensión de siete (7) meses. Además, perderá puntos del ranking y 98.565 dólares norteamericanos en ganancias". "Coria, no ha competido en el circuito ATP desde la semana del 6 de agosto y no podrá volver a la competición hasta el 13 de marzo del 2002". El tenista, que se encontraba situado 30 en el Sistema de Entradas (ránking ATP) en el momento de testar positivo, quedará fuera de los primeros 100 clasificados cuando vuelva a la competición". "En la fecha del positivo el pasado mes de abril, Coria disponía de 1.010 puntos, colocándolo en la trigésima (30) posición del Sistema de Entradas de la ATP y encontrándose decimotercero (13) en la Carrera de Campeones de la ATP del 2001, que refleja su posicionamiento en el año". "Un Tribunal Antidopaje del Tenis dictaminó la sanción a imponer. El mencionado tribunal estaba presidido por el profesor Richard McLaren, profesor de Derecho en la Universidad de Western Ontario de Londres, Canadá, siendo éste un reconocido juez árbitro en la Corte de Arbitraje para el Deporte (Court of Arbitration for Sport)". "Los otros miembros del Tribunal fueron el profesor Arturo Marti de Puerto Rico y el doctor Eduardo de Rose, de Brasil". "Coria demostró satisfactoriamente ante el Tribunal que: 1) La fuente de Nandrolona fue un complemento nutricional disponible comercialmente contaminado en el punto de producción del mismo, no estando incluida en su etiqueta ninguna sustancia prohibida entre los ingredientes que lo componían, ni comercializado de esa manera". "2) El era completamente ajeno a que el complemento estuviera contaminado con una sustancia prohibida". "3) Actuó de manera diligente para cumplir plenamente con las reglas del programa Antidopaje". "Aunque la evidencia en este caso mostró que los complejos consumidos por el señor Coria estaban contaminados durante el proceso de producción y que no incluía las sustancias prohibidas en su etiqueta comercial, el jugador deberá pagar un alto precio con la sanción que incluye la retirada (descuento) de puntos y premios en metálico (efectivo)".
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