Juan Manuel de Iparraguirre (*) Verónica Cicchitti (*)
Cuando hablábamos de pymes, pensábamos en una forma de acceder a la propia empresa, lograr una independencia económica, cumplir el sueño de ser dueños de nuestra forma propia de producción de bienes o servicios. Una pyme constituye un pequeño pero importante eslabón en la cadena del desarrollo microeconómico de la sociedad, siendo el canal más adecuado en su lucha contra el desempleo; de ahí la importancia que cada gobierno debe dar a este sector. Pero en la Argentina de hoy, con la proliferación de decretos y resoluciones, las pymes perdieron la "p" en el camino. Ya no pueden seguir siendo "pequeñas" al momento de tener que plantearse el mantenimiento de metas existentes o la fijación de nuevas, cuando es necesaria la permanente concurrencia de asesores impositivos, económicos, financieros y legales, como en una gran empresa que tiene a estos especialistas incorporados a su estructura. Esto jaquea también la "p" de "propia". La irrupción de normas y medidas en forma indiscriminada atenta contra la iniciativa privada y convierte al gobierno de turno en partícipe necesario de la estrategia de las pymes Esperando la ansiada moratoria impositiva y previsional, en un marco recesivo, el Estado anuncia un bálsamo apenas tibio al que llamó decreto 1005/01, que permite la cancelación de deuda fiscal con reducción de intereses y multas, mediante la entrega de títulos públicos a la Afip/DGI. Para la mayoría de las pymes no fue una solución plausible ya que el desembolso de dinero necesario para la compra de bonos -aún con quita sobre su valor nominal- convertía en pírrica la victoria que podía lograrse por las reducciones mencionadas. Mientras el Sr. Pyme debatía con su contador acerca de las cifras que debía abonar si se acogía al 1005 y su incidencia en la planificación financiera de su empresa, se dicta el decreto 1384 que propicia un plan de pagos a largo plazo para regularizar la deuda impositiva y previsional existente, con condonación parcial de intereses y multas. Simultáneamente, se largó el decreto 1387 que anuncia otras alternativas para aquel empresario endeudado con la Afip. Al pago con quitas y bonos, al pago con quita y a plazo, se suma ahora la entrega de acciones a la Afip, asociándose con ella, canjeando pasivo por capital. Además, el decreto 1387 habilita un blanqueo de capitales -con ciertos límites-, exceptuando, a quienes lo intenten, del pago de los impuestos que derivarían de tal operación. También permite cancelar deudas con cualquier entidad del sistema bancario, mediante la entrega de bonos. Pensemos ahora en el Sr. Pyme, rodeado de sus asesores -a esta altura imprescindibles- ante el abanico de posibilidades que le brinda el Estado. El Sr. Pyme ya había comprado bonos y tenía el certificado de crédito fiscal emitido para aplicar el decreto 1005 y abonar su deuda por impuesto a las ganancias 1999 y el 10 % de la multa por omisión, pero su abogado le aconseja destinarlo a otro fin cancelatorio, ya que el decreto 1384 condona el 100 % de la multa. Por otra parte habrá que estudiar si conviene o no capitalizar la totalidad de la deuda que mantiene con la Afip. Allí está también el contador haciendo números concretos y reales, y el asesor financiero calculando la disponibilidad de dinero al 31 de diciembre de 2001 y durante los siguientes ciento veinte meses, para lo cual necesita también al gerente de planeamiento, si existiere. Luego sale la R.G. Afip 1159 que arroja luz sobre los pasos a seguir, y logran ponerse de acuerdo en el mix de alternativas fiscales para que la pyme del Sr. Pyme regularice su deuda fiscal. Los contadores se apuran ya que para el 22 de enero de 2002, (la fecha inicial estaba prevista para el 20 de diciembre pero sorpresivamente la Afip decidió el jueves a la noche postergar el vencimiento) tienen que tener los cálculos realizados a la perfección. Una equivocación en esta instancia puede resultar muy cara a la empresa, hasta el punto de quedar sin efecto el acogimiento al decreto y sus beneficios. Pero entonces comienza la restricción transitoria para las extracciones de dinero efectivo de los bancos. Si bien la cancelación de obligaciones tributarias no se considera dentro de la limitación, las consecuencias se sienten. Este nuevo hecho debe ser incorporado en el flujo de fondos que había efectuado tan concienzudamente el asesor financiero. Y esto se da de patadas también con el blanqueo de capitales que propugna el decreto 1387. Pero el Sr. Pyme que tenga capitales fuera del país, podrá repatriarlos, sin pagar impuestos y sin restricción para acceder a su extracción. Finalmente, la regularización de las relaciones laborales no registradas, así como las diferencias salariales no declaradas, dispuesta por el decreto 1582/01, viene a alterar nuevamente el estado patrimonial proyectado y la disponibilidad de fondos asignada a cada tipo de deuda fiscal. Aunque es cierto que este fárrago de normas tiene un denominador común, que es la fecha ineludible de la decisión del Sr. Pyme: el 22 de enero de 2002, todo deudor del fisco que pretenda regularizar su situación, debe haber optado por el mix de alternativas que entiende más conveniente. A esta altura, cabe preguntarse ¿cómo puede la pequeña empresa adaptarse sin traumas a estas situaciones?, ¿cómo puede una pequeña empresa competir con empresas grandes nacionales e internacionales, sin tiempo para prepararse? Y para colmo de males, Cavallo llega desde Washington con la propuesta de eliminar los planes de competitividad y el renacimiento de la presión tributaria. Nuevamente los asesores -ahora permanentes- de la pyme que perdió la "p" tendrán que volver a asentar sus notebooks en el escritorio del empresario y lo informarán sobre las últimas disposiciones y acciones a seguir en este nuevo escenario, forjando el nacimiento de una pyme a medida de las nuevas medidas y confirmando, una vez mas, que la "p" ha caído en desuso. (*) Consultores tributarios y auditores
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