| | cartas Incompatibilidades dinerarias
| En relación a la aclaración de parte de Iván Cullen, aparecida en página 17 de La Capital del día 25/10/01, le expreso a usted que en mi criterio el citado profesional jamás debió aceptar realizar un dictamen a favor o en contra de un concejal y ejecutor fiscal de la DGI, cuando él mismo era fuerte acreedor de la Municipalidad de Rosario, y el Concejo Deliberante debía entender en ello. Igualmente no debió hacerlo, si desconocía las funciones de un agente judicial de la DGI, la ley de procedimientos administrativos, el Código Procesal Civil y Comercial para la Nación, la ley de procedimientos tributarios y el convenio colectivo para empleados de la DGI, toda normativa que solamente acepta excusaciones personales y no funcionales, surgidas precisamente del ejercicio de dos cargos públicos ejercidos en forma simultánea, hecho prohibido por el régimen básico de la función pública -ley 22190, artículo 29- la legislación citada y por la ley moral en un país de alta desocupación. El citado profesional debió abstenerse de aceptar emitir un dictamen en ese desconocimiento y menos aún cuando en forma inmediata a haberlo entregado se ausentó del país, lo cual impidió su rectificativa oportuna. El arrepentimiento ahora ha llegado tarde. Eduardo M. de Loredo
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