Para el actual Código Penal, Noelia se hizo un aborto, un delito grave que se castiga con penas de prisión cuya severidad varía según las particularidades de cada caso. Sin embargo, como es menor, no hay ninguna posibilidad de que a esta chica la condenen. Para la ley, el aborto se da cuando alguien provoca la muerte de un feto. Sólo después del alumbramiento, la muerte provocada se convierte en homicidio. Por eso el caso de Noelia es inequívocamente aborto. Una de las diferencias entre una calificación y la otra es que el homicidio tiene, a priori, penas más severas. Y otra es que en algunos casos, el aborto no se castiga con penas de cumplimiento efectivo, sino sólo en suspenso. El aborto se da de distintas maneras. Puede ocurrir que la mujer se lo provoque a sí misma, o que lo practique otra persona. En el segundo caso también hay matices: una cosa es el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, y otra cuando ésta no da su aprobación y por lo tanto se convierte lisa y llanamente en una víctima. Cada caso tiene una sanción distinta. Pero cuando hay consentimiento de la mujer se da una situación particular: ahí las dos partes -la que practica el aborto y la que lo permite- son igualmente responsables. Sólo hay dos casos en los que el aborto no constituye un delito: cuando es la única forma de evitar la muerte de la madre (el "aborto terapéutico") o cuando una mujer mentalmente inferior queda embarazada al ser víctima de una violación. En el caso de un aborto autoprovocado, la sanción para la mujer es de 1 a 4 años de prisión. Y si la pena impuesta supera los 3 años, ya no es excarcelable. Pero su edad deja a Noelia a salvo de la prisión. Le abrirán un proceso y un juez evaluará su conducta, pero en ningún caso la condenará. Como dijo ayer un especialista a este diario, más que un caso penal este es estrictamente un caso social.
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