Año CXXXIV
 Nº 49.103
Rosario,
lunes  30 de
abril de 2001
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Si pagan multas no enjuiciarán a policías acusados por una fuga

El comisario y los cinco suboficiales acusados de favorecer la fuga de tres presos de la alcaidía del Departamento Central de Policía en septiembre pasado no serían sometidos a juicio si pagan una multa de entre mil y quince mil pesos fijada para casos de negligencia de funcionarios, indicaron fuentes judiciales.
Es que los responsables de la evasión del asaltante Daniel Tractorcito Cabrera y de dos paraguayos vinculados al asesinato del vicepresidente de su país Luis María Argaña fueron procesados por favorecimiento culposo de fuga, por disposición de la sala Nº2 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal.
Según el artículo 281 del Código Penal, se fija la pena de un mes a cuatro años de prisión "al que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado" pero, si la fuga "se produjera por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de mil a quince mil pesos". De esta forma, se trata de un delito correccional con la única pena de pago -para funcionarios- de una multa por lo que, concretado ese trámite, se da por extinguida la acción sin llegar a juicio.

Cavallo fijaría el monto
Con el procesamiento por este delito, el mismo juez federal a cargo de la instrucción, en este caso Gabriel Cavallo, debería fijar el monto de la multa y, una vez concretado el pago, puede dar por "extinguida la acción". En el caso de que los imputados desistieran de efectuar el pago, la causa sí iría a juicio pero no sería oral sino escrito contra los cinco procesados por la fuga de los tres detenidos en la alcaldía porteña.\Se trata del comisario Hugo Miguel López, a cargo de la seguridad del Departamento Central de Policía, y los suboficiales Sofío Godoy, Violeta Locatelli, Víctor Parodis y Pedro Noe De Rui, quienes custodiaban la Alcaidía cuando ocurrió la fuga de los tres presos.


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