Año CXXXIV
 Nº 49.095
Rosario,
domingo  22 de
abril de 2001
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Una joven que dio a luz a un bebé y lo mató para que nadie lo descubriera
Paradoja en torno a una mujer acusada por un crimen que no tiene figura legal
Debería haber sido imputada de infanticidio, pero como esa figura se derogó provisoriamente su caso se considera como parricidio. Entre ambas posturas hay una diferencia de 20 años de prisión en la condena

María Laura Cicerchia

Durante nueve meses, María Laura González ocultó su embarazo. Una noche despertó con contracciones. Dio a luz un bebé y lo mató para que nadie la descubriera. Lo que le pasó a esta chica de 20 años puede sucederle a otras madres durante el postparto: en esta etapa la mujer sufre alteraciones psicológicas que le hacen perder el control de sus actos. Pero a la hora de imponer sanciones no existe en el Código Penal una figura específica: el delito que se aplicaba a estos casos -infanticidio- fue derogado hace siete años. Por eso el juez que condenó a María Laura pidió que el tema sea reglamentado. Y citó en su fallo al presidente Fernando De la Rúa, quien cuando era senador nacional recomendó especialmente que la cuestión se legislara.
El caso está inmerso en una paradoja judicial. Siete años atrás, a la mujer la habrían acusado de infanticidio, delito que se castigaba con no más de tres años de cárcel. Pero desde que esa figura se derogó, estos hechos se equiparan provisoriamente al parricidio, que tiene pena de prisión perpetua (25 años). Entre las dos posturas hay un desfasaje de 22 años en el monto de la pena imponer y el delito permanece sin ser reglamentado.
Tal es el vacío legal que existe con los crímenes ocurridos en el postparto cuando las mujeres sufren psicosis puerperal (ver aparte), pese a que sus condiciones emocionales no son normales en esa etapa. Psicológicamente, la mujer no es la misma, ya que está bajo influencia de las alteraciones emocionales del alumbramiento.
Esto le pasó a María Laura González, una chica de 20 años que dio a luz un bebé al que mató con un cuchillo. El juez de Sentencia Antonio Ramos la condenó a ocho años de prisión por homicidio calificado por el vínculo. Si bien este delito se castiga con prisión perpetua, el juez entendió que existieron circunstancias atenuantes que la llevaron a cometer el crimen, y le redujo la pena.
La chica vivía con su marido y su primer hijo en una casa humilde del sur de Rosario. Nadie sabía de su embarazo. Ni siquiera su pareja, ya que la mujer se lo ocultó. En los últimos meses de gestación procuró que el hombre no la viera desnuda y se negó a tener relaciones íntimas, porque "no sabía si él tomaría bien" su estado.
La madrugada del 3 de noviembre de 1999 despertó con contracciones y dio a luz un varón en el baño de su casa. Nadie la asistió durante el parto. Luego hirió al bebé en el cuello con un cuchillo de cocina, se deshizo del cuerpo y volvió a la cama como si nada hubiera pasado.
Pero se desvaneció a causa de una profunda hemorragia. Su esposo y sus padres debieron llevarla al hospital y allí supieron lo que había pasado. El cuerpo del bebé fue hallado dentro de una bolsa y la autopsia determinó que el niño nació vivo.
María Laura fue a juicio acusada de homicidio calificado. El juez de Sentencia Nº 2, Antonio Ramos, descartó que el homicidio haya sido culposo (sin intención) porque no fue un acto accidental. También desechó el aborto y la emoción violenta. Lo que ocurrió, para Ramos, fue que "de repente se encontró en una situación tan traumática que desencadenó su reacción. A tal punto que también punto en peligro su propia vida. De no ser asistida, ella misma hubiera muerto".
Pero a criterio del juez tampoco fue un crimen como cualquier otro, porque ocurrió bajo influencia de la psicosis puerperal y las especiales circunstancias del postparto.
Por eso Ramos hizo valer los atenuantes, al entender que la pena perpetua era excesiva. Y, citando a De la Rúa, alentó una "nueva discusión en nuestra sociedad y sus instituciones" de la problemática, que desde 1994 a la fecha permanece sin ser legislada.



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