Los casos de incendios provocados de cárceles son un problema complejo para la Justicia. No son hechos simples, como robos o asesinatos, donde el delito, las víctimas y los victimarios suelen cumplir papeles identificables. Se trata de episodios confusos, en los que se entrelazan distintas conductas punibles y una multiplicidad de actores: desde presos, guardiacárceles y autoridades hasta el mismo Estado. Y sobre todo, se producen en un ámbito conflictivo con códigos y reglas propios: los lugares de encierro.
Esta combinación de factores sitúa a la Justicia en una encrucijada. Ninguna figura penal prevé una situación como esta. Así, una tragedia que se produce en minutos abre un abanico de posibles delitos a aplicar.
El caso más reciente ocurrió el 15 de noviembre pasado, cuando fallecieron 13 presos al arder la comisaría 25ª de Pueblo Nuevo. En otros tres antecedentes en cárceles del país fueron sancionados presos, directivos y custodios.
Para sondear las opciones de la ley frente a estos hechos, La Capital consultó al penalista Jorge Sánchez Almeyra, docente de la cátedra de Derecho Penal I de la Facultad de Derecho de la UNR y asesor de la comisión de Legislación de la Cámara de Diputados de la Nación.
"Está la figura del incendio, pero no abarca tantas acciones humanas. Aquí el problema para el juez es que la realidad supera el código", analizó.
Presos, policías y Estado
En casos de incendios carcelarios provocados los detenidos pueden ser imputados por delitos contra la seguridad pública (incendios y otros estragos), con una pena de 8 a 20 años de prisión si el incendio ocasiona la muerte de alguna persona. Por el hecho de Pueblo Nuevo - en trámite en el juzgado de Instrucción Nº 12- 13 de los presos sobrevivientes fueron imputados de tentativa de fuga e incendio intencional seguido de muerte.
Hasta el momento los agentes no fueron involucrados, aunque el expediente registra indicios sobre negligencia del personal: demora en llamar a los bomberos, que apalearon a los presos y que los obligaron a salir por el foco del incendio. Los posibles delitos que caben para los custodios en incendios de penales son:
* Abandono de persona. Si se comprueba que durante el incendio los agentes no hicieron nada para ayudar (siempre y cuando no corrieran peligro sus vidas) y lo que dejaron de hacer hubiera cambiado el curso de los acontecimientos.
* Homicidio simple o calificado. Si las muertes ocurren a raíz de que los policías dejan de hacer algo (como en el caso de una madre que no amamanta al niño y lo deja morir). En el caso de la 25ª "es distinto porque el fuego no lo empezaron los policías sino los presos". Estas figuras podrían aplicarse si se acredita que hicieron pasar a los presos por el foco del incendio y esto les causó la muerte.
* Homicidio culposo (sin intención). Debe probarse que la negligencia de los agentes provocó el resultado muerte.
* Apremios ilegales. Por la represión injustificada a los presos.
* Sanciones administrativas. Al margen de la condena penal, podría corresponderles un apercibimiento del Ministerio de Gobierno. Esto no violaría el principio jurídico non bis in ídem por el cual no se puede castigar dos veces el mismo delito.
Los policías no son guardiacárceles, pero tienen la obligación de evitar una fuga. Sin embargo, esto no podría ser considerado un atenuante: "La evasión es un delito contra la administración de justicia, pero en la valoración de bienes jurídicos, el bien vida es superior".
"Hay que partir de la base de que el sistema está mal. El alojamiento de los presos en comisarías viola demasiadas normas", apuntó el penalista, y enumeró: el artículo 18 de la Constitución nacional ("las cárceles son para seguridad de los presos y no para castigo"), el Pacto de San José de Costa Rica y los tratados internacionales sobre derechos humanos, todos con jerarquía constitucional.
Por estas irregularidades el Estado debería hacerse cargo de causas civiles e indemnizaciones a familiares de las víctimas