Jorge Kaplan
A partir del lunes, las operaciones por montos superiores a los 10.000 pesos no se podrán hacer con dinero en efectivo. La ley antievasión ordena que el pago con billetes deberá ser reemplazado con depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, tarjetas de crédito o cheques. Para los casos en que el pagador no disponga de algunos de esos medios, la norma creó el denominado cheque cancelatorio, un documento que se comprará en los bancos, servirá como instrumento de pago, y posteriormente el acreedor lo deberá cambiar por el dinero. El elemento más novedoso es el denominado cheque cancelatorio, que es un instrumento creado para quienes no quieran o no puedan utilizar alguna de las otras vías de pago. Se trata de un documento emitido por el Banco Central y constituye por sí mismo un instrumento idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, según lo establece la ley 25.345. Quien deba utilizar un cheque cancelatorio deberá ir a alguno de los bancos que intervengan en la operatoria y comprar este instrumento por el monto que desee. Habrá cheques de 10.000 y de 50.000 pesos emitidos por el Banco Central, que estarán en consignación en los bancos. Los cheques podrán ser presentados para su cobro a partir del día siguiente al de su venta al público, excepto en los casos en que la operación de compra y venta se realice en la misma casa bancaria el mismo día. Una vez presentada la solicitud de compra de un cheque cancelatorio, el banco tiene 24 horas para decidir si acepta participar de la operación, y quien lo presente para cobrarlo debe esperar un máximo de 48 horas para hacerse de la plata. Podrá haber un máximo de dos endosos y en todos los casos deberán ser certificados. Es decir que el comprador del cheque lo endosa al primer beneficiario (aquel a quien tiene que hacer el pago), y éste a su vez lo puede endorsar a un segundo beneficiario que es quien deberá cobrarlo, ya que no puede transferirlo otra vez. Estos documentos tienen un plazo de validez de 30 días, lo que implica que una vez vencido ese plazo no se podrán hacer más transmisiones por vía del endoso. Para el último beneficiario no tiene vencimiento, pudiendo cobrarlo cuando quiera. Toda esta normativa busca que en los movimientos de dinero queden registrados montos, fechas e intervinientes, y así acotar el margen para la evasión impositiva y el lavado de dinero. En ese sentido, el especialista en temas impositivos Enrique Lingua señaló que no se sabe si esta medida será efectiva o no, pero es algo que se usa en el mundo. La norma ya recibió críticas que partieron fundamentalmente desde los escribanos, quienes se quejan de que no pueden garantizarle al vendedor de un bien que va cobrar. Además, cuestionan que no se puede suplir el dinero en efectivo. Lingua planteó que los escribanos tendrán que tomar resguardos, y los abogados deberían instrumentar alguna forma de asesoramiento para la gente, ya que es injusto que se tenga que pagar una consulta para asesorarse en cómo pagar algo. Como control de la evasión, lo que se busca es que la gente se bancarice y todos sus movimientos de dinero queden registrados, así la DGI después puede cruzar los datos. En cuanto al lavado de dinero, impide que puedan ajustarse balances hacia atrás con operaciones predatadas. Hacia adelante, la norma busca la registración absoluta, indicó el especialista. De todas formas, se puede hacer trampas. Si alguien compra o vende un campo que vale un millón de pesos, puede hacer figurar en la escritura 500 mil y pagar 500 mil en efectivo por debajo de la mesa, conjeturan contadores del medio local. Se puede registrar lo que esté en blanco, lo que se ponga en negro no puede controlarse, advierten. La norma, en su primera versión, establecía que los pagos superiores a 10.000 pesos se efectuaran mediante algún instrumento bancario, lo cual obligaba a quien no lo poseyera a abrir una cuenta corriente y comprar una chequera como mínimo. Para evitarle esta complicación a muchas personas se ideó el cheque cancelatorio, que básicamente es comprar en un banco un documento emitido por el Central. El problema es que este trámite no será gratis. El texto aprobado en el Congreso prohibía el cobro de comisiones o gastos de emisión del cheque cancelatorio. Pero a la hora de promulgar la ley, el Ejecutivo vetó ese punto y dejó a los bancos en libertad para cobrar. Por lo pronto, las versiones en medios bancarios indican que el costo sería una comisión del 0,25% del monto de la operación. Este costo significará una transferencia de recursos al sector financiero, y se convertirá en una especie de impuesto a las transacciones comerciales, enfatizó Lingua.
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