El gobierno modificó ayer mediante un decreto de necesidad y urgencia la ley de riesgos del trabajo. Se elevan a 180 mil pesos el tope de la indemnización por accidentes laborales y se amplía la lista de coberturas de enfermedades profesionales. La modificación, expresa el texto de la norma, obedece al objetivo de poner límites al incremento de demandas judiciales por accidentes en el ámbito de trabajo. Entre los puntos más importantes de la ley 24.557 se destacan: - Los topes para incapacidades parciales, totales y muerte suben a 180 mil pesos. - Se incrementa de 43 a 53 veces el multiplicador de valor mensual de ingreso base, necesario para el cálculo de las indemnizaciones. - En caso de muerte o incapacidad permanente superior al 50%, se refuerzan todas las prestaciones dinerarias con un importe de pago único complementario a la percepción de la prestación de pago periódico vigente (30 mil para incapacidad parcial grave, 40 mil para totales y 50 mil para muerte). - Para las prestaciones por incapacidad parcial en período provisorio el parámetro de cálculo se eleva hasta el total del valor mensual de ingreso base. - Las rentas periódicas por incapacidades permanentes tendrán carácter vitalicio. - Podrán cobrar una indemnización por muerte los padres de la víctima y toda familiar que acredite haber sido sostenido por el damnificado. - Para las empresas consideradas críticas las ART deberán diseñar un plan de acción que deberá contemplar evaluaciones periódicas y definir medidas correctivas que deberán ejecutar los empleadores para disminuir riesgos.
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