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 jueves, 10 de mayo de 2007  
Aborto y excomunión

Recientemente se ha aprobado una ley del aborto en el Distrito Federal de México, y los medios han publicitado la vinculación de ese delito a la excomunión. Al respecto, la Iglesia sostiene, junto a todos los científicos serios del mundo, que el ser humano comienza desde el primer instante de la concepción. Y destruir esa vida es un crimen abominable, de gran odio, porque se asesina al ser más inocente y más indefenso; y por quienes están más obligados a custodiar su vida: la madre y el médico. De ahí que la ley de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico, en su canon 1398, establezca que los que procuran el aborto, si éste se produce, incurren en excomunión automática, aunque ésta no sea declarada por la autoridad eclesiástica. Esta es la pena máxima de la Iglesia Católica y, entre otras cosas, impide al que delinque recibir cualquier sacramento. La norma indicada se refiere a casos singulares. Pero se debe considerar también la situación del cómplice, que trata el canon 1329. En su parágrafo 2 afirma que incurre en la misma pena correspondiente al delito _en el caso, excomunión automática_ siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda. Así pues, la lógica parece indicar que el legislador católico que legalizara el aborto sería cómplice de todos los delitos que no se hubieran cometido sin esa "ayuda", e incurriría, por tanto, en la excomunión dicha. Vinculadas a la gravedad del tema son las palabras de Juan Pablo II en su encíclica "El Evangelio de la vida" (nº 73) que después de señalar el abismo espiritual en que se precipitan los políticos y comunicadores sociales que admiten el derecho al aborto, dice explícitamente que nunca es lícito participar en campañas de opinión a favor de leyes semejantes, ni darle el sufragio del propio voto. Ante el triste hecho de actualidad que comentamos, le pedimos a Dios por nuestros hermanos mejicanos y recordamos que las leyes penales de la Iglesia son de aplicación universal.

Mons. José Bonet Alcón

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