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 lunes, 01 de septiembre de 2003

Derogación de la emergencia previsional

Soy jubilado del ex Banco Provincial de Santa Fe y como tal he soportado desde septiembre de 1999 un descuento de mis haberes jubilatorios del 11%, de acuerdo con la ley de emergencia previsional. Esta considera un aporte solidario que de solidario no tiene nada, ya que se trató de una retención compulsiva inconsulta e inconstitucional, porque los ingresos no pueden rebajarse. En su momento concurrí al estudio del doctor Iván J.M. Cullen, quien presentó un recurso de amparo y por tal motivo y por sentencia judicial la Caja de Jubilaciones suspendió la retención aludida. Luego de transcurridos 9 meses y dos aguinaldos la Caja volvió a efectuar el descuento comentado. A partir del 1º de julio de este año, el gobernador derogó en forma indiscriminada, mediante un decreto, la citada ley de emergencia previsional. Considero que la derogación es discriminatoria ya que los agentes que acudieron a la Justicia a defender sus derechos son castigados con una retención del 75% del descuento no efectuado por el período de 9 meses y dos aguinaldos, hasta cubrir el total del monto no retenido oportunamente. En tal sentido pregunto si una ley provincial puede ser derogada por un decreto del Ejecutivo provincial; y si la Caja considera que el suscripto adeuda "aportes compulsivos" que lo descuente de lo adeudado por dicha Caja a sus agentes, quienes aportaron en efectivo, tiempo y forma, los aportes jubilatorios correspondientes a sus años de servicio. A mi modesto entender los jubilados no son responsables del déficit de la caja jubilatoria, ni de irregularidades que se pudieron haber cometido. Solicito al gobernador que reconsidere esta derogación discriminatoria.

Omar José Guaragna

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