Año CXXXIV
 Nº 49.297
Rosario,
domingo  11 de
noviembre de 2001
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Capitalización de deudas fiscales, salvavidas para firmas en crisis

Alfredo Garbarini (*)

El decreto del Poder Ejecutivo nacional número 1387/01, publicado en el Boletín Oficial el 2 de noviembre último, tiende un verdadero puente de plata a quienes registren o hayan declarado deudas en concepto de impuestos nacionales. El objetivo de este decreto es permitirles a las empresas sanear sus finanzas y encarrilarlas en un potencial proceso de reactivación de la economía en el que confía el gobierno nacional una vez que concrete la capitalización de la deuda, mediante la emisión y entrega de acciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Siguiendo la redacción del artículo 27 del decreto en cuestión, "cualquier sociedad anónima, cualquier comerciante en los términos previstos en el artículo 2 y concordantes del Código de Comercio o cualquier persona física o sucesión indivisa que a los fines del presente régimen transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima o se organice como tal, o cualquier persona jurídica que se transforme en una sociedad anónima", podrá solicitar a la Afip la capitalización de las deudas declaradas o las que registre en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001.
Esto en la práctica significa, nada más y nada menos, que recurriéndose a la figura de la "sociedad anónima" de la ley de sociedades comerciales, las deudas por impuestos nacionales más sus accesorios -hasta el momento de la capitalización-, se cancelan mediante la emisión y entrega de acciones de la "sociedad anónima" a la Afip, a valor libros, y previa reducción de capital para absorber resultados negativos anteriores.
Las condiciones para acceder al beneficio son accesibles y se caracterizan por su amplitud, mientras se espera que la reglamentación no cree obstáculos.
La norma limita los derechos de preferencia y de acrecer legislados en los artículos 194 y 197 de la ley de sociedades comerciales número 19550.
Tampoco resultan de aplicación las normas referidas a la publicación de edictos o la posibilidad de formular oposición o ejercer derechos de receso por parte de los acreedores de la sociedad capitalizada, terceros o socios, vigentes para las sociedades comerciales o para el régimen de transferencia de fondos de comercio (ley 11867).
En la práctica, la Afip está obligada a capitalizar los créditos que registre por los conceptos factibles de capitalización respecto a la sociedad anónima solicitante, debiendo dar de baja a los créditos capitalizados y poner fin a los reclamos administrativos o judiciales, con costas por su orden.
Para que ello sea factible es imprescindible que la sociedad deudora y solicitante de la capitalización consienta íntegramente las liquidaciones que practique la Afip, declare si mantiene otras deudas impositivas, aduaneras o previsionales que la Administración Fiscal no hubiera detectado o el deudor no las hubiese declarado con anterioridad (que sean de fecha anterior al 30 de septiembre de 2001), y otorgue las actos jurídicos y societarios necesarios para concretar la capitalización.
Por último, y como dato de interés, los accionistas de las empresas, al momento de la capitalización y a prorrata de sus tenencias tendrán una opción de compra de las acciones que suscriba la Afip al valor patrimonial proporcional al momento de la capitalización más un 12% anual durante dos años contados desde la fecha de la capitalización.
La novedosa forma de cancelar deudas con el fisco nacional otorga a la sociedad anónima que utiliza este recurso dos derechos adicionales: cancelar con plenos efectos liberatorios las deudas bancarias que se encuentren en situación 3,4,5 ó 6 de conformidad a normativa del Banco Central de la República Argentina, y, segundo, recibir aportes para capitalizar en una suma igual a la que resulte de la capitalización de la Afip, provenientes de capitales radicados en el exterior de ciudadanos argentinos, que redundan en la práctica en incrementos patrimoniales no declarados oportunamente a la Afip.
A estos capitales repatriados, que habían sido retirados del circuito productivo con grave perjuicio para la economía nacional, se les permite su exteriorización en el país exentos de todo impuesto nacional siempre que se utilicen para la suscripción e integración de acciones referido en el punto que precede, o bien en la suscripción e integración de aumentos de capital en sociedades por acciones (ya no solo anónimas) que no registren deudas fiscales no exigibles ni determinadas con la Afip al 30 de octubre de 2001. En este caso será necesario una certificación extendida al efecto por el ente recaudador nacional que acredita la circunstancia aludida.
El tope de suscripción e integración de aumentos de capital estará dado por el importe máximo equivalente al total que haya pagado la sociedad por acciones que realice la suscripción o integración de aumento de capital, en los últimos 5 años.
También, como una forma de invitar a la plena exteriorización de las deudas que los contribuyentes mantengan con la administración fiscal nacional y como incentivo de repatriar dinero marginado del proceso productivo, resulta aplicable en todos sus términos el artículo 73 de la ley 25401.
Esta última norma dispensa al organismo recaudador de efectuar denuncia penal respecto a los delitos previstos en las denominadas leyes penales tributarias: 23771 y 24769 y obliga al ministerio público a desistir de su pretensión punitiva para el caso que la denuncia penal ya estuviese formulada.
En resumen, cada caso de deudas para con el fisco nacional deberá ser analizado a la luz de las disposiciones del decreto 1387/01 a los efectos de aplicar sus beneficios, contando además el contribuyente que mantenga deudas impositivas y previsionales con otras dos herramientas para su cancelación, como son los decretos 1005/01 y 1384/01, ambos del Ejecutivo Nacional.
(*) Abogado especialista en derecho tributario


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