Año CXXXIV
 Nº 49.205
Rosario,
sábado  11 de
agosto de 2001
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Reglamentaron la desregulación de la venta de diarios y revistas

La ministro de Trabajo Patricia Bullrich firmó ayer la reglamentación del decreto que desregula el sistema de venta, reparto y distribución de diarios y revistas, y que establece los derechos y obligaciones de los actores que intervienen en la actividad.
"Esta actividad avanza sobre la desregulación del sistema que generó muchas distorsiones", dijo la ministro durante el acto que se realizó en la sede de Trabajo, con la presencia de representantes de los sectores involucrados en el decreto.
Bullrich expresó que "esperamos que implique la generación de más empleo, nuevas actividades y más competencia", en alusión a la reglamentación del decreto 1025/2000, que desreguló la actividad.
"La idea es transparentar este trabajo y agregó que la desregulación "achicará el conflicto, permitiendo la competitividad". A la vez, mencionó que las personas que tenían permisos precarios para explotar las paradas de diarios "podrán seguir", y aclaró que "no hay fecha de finalización de las paradas. Los derechos de los canillitas son resguardados y podrán mantener su obra social", remarcó.
Por otra parte, destacó que se "garantiza el mantenimiento del derecho de devolución de los ejemplares que no se vendan", y agregó que a partir de ahora, la responsabilidad de la actividad "será de cada uno de los actores, y el ministerio de Trabajo, será una especie de actor que mira como avanza el sistema".
"Hemos logrado un equilibrio sobre esta norma que aparecía como tan cerrada y rígida, sin dejar en el camino a actores que después reclaman", dijo.
El nuevo régimen será aplicable a "aquellas personas, titulares de paradas de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, con autorización del ex ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación", dice el texto.
También será aplicable a "aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires".
La reglamentación, a su vez, define como "vía pública o lugares públicos de circulación de personas a las avenidas, calles, plazas, parques y veredas, estaciones de: ferrocarril, subterráneo, ómnibus, marítimas y fluviales y aeropuertos, con permiso de uso vigente y trenes o buques detenidos o en movimiento".

Registro de titulares
Crea el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, e inscribirá a los titulares de paradas de venta y/o reparto y líneas de distribución, y a las cooperativas de Capital y Gran Buenos Aires.\La reglamentación determina que "ningún inscripto como distribuidor en el Registro podrá desarrollar simultáneamente la actividad de vendedor, representante de editores, editor o importador de publicaciones". En tanto, "ningún vendedor inscripto en el Registro podrá ser editor, distribuidor, representante de editores o importador de publicaciones ni titular de más de una parada de venta y reparto".


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