Año CXXXVII Nº 49581
La Ciudad
Política
Economía
La Región
Información Gral
Opinión
Cartas de lectores
El Mundo
Escenario
Policiales



suplementos
Ovación


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 26/08
Economía 26/08
Señales 26/08
Educación 25/08
Estilo 04/08

contacto

servicios
Institucional


 viernes, 31 de agosto de 2007  
Reflexiones
Ahora sí, fin del corralito

Por Iván José María Cullen (*)

Luego del caso "Massa", que según una lectura lógica de sus consideraciones llevaba a concluir que el ahorrista iba a recuperar el 100% de sus depósitos con los pesos suficientes para comprar los dólares que tenía originariamente, una parte de la doctrina, algunos jueces y fundamentalmente casi todos los bancos le dieron una interpretación a este precedente absolutamente contraria a lo que la Corte quiso decir y dijo.

La Corte en "Massa" aplicó el artículo 6 de la ley 25.561 y buscó un mecanismo a través del cual el ahorrista recuperaría el 100% de su depósito con los pesos suficientes para comprar los dólares que había depositado (ver mi nota en La Capital del 8/2/07 "La Corte no declaró constitucional la pesificación").

No obstante ello los bancos aplicaron un criterio para deducir los "pagos a cuenta", con un mecanismo que conducía a que el saldo impago se reducía considerablemente, en algunos casos no existía y en otros generaban saldo a favor de éstos (sic).

La Cámaras federales —bien que tardíamente— fueron aclarando el tema pero tampoco con un criterio uniforme.

Se hacía necesario que fuese la Corte nacional quien definiese definitivamente la cuestión. Para ello planteamos una aclaratoria en uno de los tantos casos, pero la Corte —antes de resolverla—tomó, con excelente criterio, otro expediente y en el caso "Kujarchuk" del 28 de agosto del año 2007 pone fin, ahora sí, al corralito y explica con absoluta claridad (considerandos 4º a 7º) como deben computarse los pagos a cuenta.

Los pagos a cuenta, dice la Corte, deben deducirse (aunque hayan sido devueltos en pesos) de la proporción que en dólares significaba el depósito original y para que no haya dudas da un ejemplo: plazo fijo de U$S 10.000 donde se entregaron a cuenta U$S 4.000, lo que se debe detraer del total reconocido en "Massa" es el 40% del resultado de aquella operación.

Por mi parte llevo a números reales el ejemplo de la Corte:

Como esta suma U$S 6.407 es superior al 60% del depósito que faltaba cobrar, el ahorrista cobrará el equivalente a U$S 6.000 y no más.

El 29 de agosto, Día del Abogado, se conoció esta decisión de la Corte y no pudo ser más oportuna porque pone fin, ahora sí, al conflicto jurídico de mayor significación que tuvo el país en toda su historia, y debemos tomarlo como un merecido homenaje a todos los jueces del país (que son abogados) y a los abogados litigantes y a sus clientes que durante cinco años y medio soportaron todas las presiones y ahora encuentran que la Justicia les ha dado la razón: los bancos les devolverán todos sus depósitos.

Caben dos últimas reflexiones. En primer lugar los bancos perdieron la gran oportunidad de reconciliarse con sus clientes y luego de "Massa", en lugar de pagar lo más rápidamente posible lo que sabían que adeudaban, se dedicaron a cuestionar las liquidaciones y a hacer todo tipo de planteos judiciales para evitar que el ahorrista recuperara sus depósitos. La segunda reflexión es que, cuando hay una resistencia cívica contra una injusticia notoria, el resultado tarde o temprano se logra.

(*) Abogado constitucionalista y convencional constituyente


enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo



  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados