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lunes,
16 de
abril de
2007 |
Rechazan indemnización por despido de un administrador de edificios
La Justicia rosarina rechazó un reclamo de indemnización por despido efectuado por el administrador de un edificio de propiedad horizontal y sostuvo que no se puede invocar relación laboral con los consorcistas.
El fallo, considerado novedoso en los ambientes tribunalicios locales, fue dispuesto por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, informó el semanario digital “Tiempo de Justicia”.
Los jueces Sara Burde, Angel Angélides, y José Villar ratificaron una sentencia del juez de primera instancia en lo laboral, Gustavo Sgoifo, que no hizo lugar a la demanda promovida por el administrador de un edificio de nuestra ciudad que, al interrumpirse la relación contractual, invocó una supuesta relación laboral y pretendió cobrar una indemnización por despido.
El tribunal señaló que la prestación de los administradores de edificios no reviste una relación de dependencia con los propietarios del edificio porque, aunque reciban indicaciones de éstos, llevan adelante una actividad autónoma bajo la forma de un contrato explícito.
Además, en el fallo se determinó que el vínculo entre el administrador y los consorcistas es un mandato de locación de servicios, pero no configura una relación laboral.
La demanda del administrador, que tenía una relación de más de 14 años con los consorcistas, superaba los 50 mil pesos y un fallo adverso hubiera significado un duro golpe patrimonial a los habitantes del monoblock de avenida Pellegrini e Iriondo, en su gran mayoría de condición socioeconómica media.
Según se informó, ya existen antecedentes a nivel nacional de fallos similares, pero se trata del primer pronunciamiento explícito de la Justicia en el ámbito de los tribunales de la provincia de Santa Fe. (DYN)
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