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domingo,
04 de
febrero de
2007 |
Los negocios inmobiliarios
La Afip ha implementado una serie de medidas para controlar los precios reales de venta y/o alquileres de los inmuebles con la finalidad de lograr el cobro de los impuestos que corresponden. Estas medidas han suscitado fuertes críticas de los operadores del negocio inmobiliario, entre otros. Pero ocurre que alguna vez hay que tomar el camino de la sinceridad, de la veracidad y de la ética en el sentido concreto y efectivo, y no sólo el meramente declarado, que es lo habitual entre nosotros. Durante décadas las ventas de los inmuebles se han instrumentado en dos etapas: la primera, la del “boleto”, donde consta el precio real pagado por el inmueble; y la segunda, la de la escritura pública, previa destrucción material del “boleto”, donde se consigna un precio notablemente inferior, con la exclusiva finalidad de evadir impuestos. Esto los sabemos todos sin necesidad de títulos, estudios, especializaciones, etcétera. Es la realidad imposible de disimular. En cuanto a los alquileres, dudo que todos los propietarios consignen tales ingresos en sus declaraciones del impuesto a las ganancias. Es decir, siempre la evasión. Así se explica, por ejemplo, cuánta gente conduce autos importados último modelo, posee embarcaciones, viaja varias veces al año tanto al interior como al exterior, etcétera. Es por lo menos en parte la diferencia de los tributos no pagados al Estado. Pero bueno, las cosas no son para siempre, alguna vez tenía que ocurrir lo que se viene y sería plausible que todos los afectados por la nueva reglamentación las cumplan sin tantas quejas, pues al fin y al cabo quién les quita “lo bailao”.
Héctor Rubén Expósito
DNI 12.522.305
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