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sábado,
11 de
noviembre de
2006 |
Sobreseyeron al acusado de la presunta violación de Tejerina
La Corte Suprema consideró circunstancias que abonarían "la mendacidad de la denuncia" de la chica
La Corte Suprema de Justicia dejó firme el sobreseimiento de Emilio Eduardo Vargas, acusado de haber violado a la joven jujeña Romina Tejerina, al rechazar el recurso de queja interpuesto por la chica, que purga una condena a 14 años de cárcel por el asesinato de la beba que, según dijo, fue concebida durante un ataque sexual.
Por unanimidad, los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, rechazaron el recurso de queja presentado por la defensa de Tejerina, que reconoció haber matado a su hija recién nacida (el 23 de febrero de 2003) porque, según contó, evocó la imagen del presunto violador en el rostro de la niña.
Justamente esta semana, la Corte revocó por "falta de fundamentación" la resolución de la Justicia de Jujuy que denegó la excarcelación a Romina, de 23 años, que así quedó muy cerca de recuperar la libertad.
Además, la Corte Nacional ordenó al Superior Tribunal de Justicia provincia dar trámite a las apelaciones contra la condena de Romina, paralizadas hasta tanto se resolviera definitivamente el juicio contra Vargas.
En realidad, el proceso a Vargas estaba sellado desde el 31 de octubre pasado, cuando la Corte dejó firme el sobreseimiento del acusado en una sentencia que trascendió recién ahora, cuando Jujuy se encamina a dictar un nuevo fallo que podría colocar a la joven fuera de la prisión.
El máximo tribunal se remitió a los argumentos del procurador general Luis González Warcalde, que el 22 de marzo dictaminó en favor del rechazo del recurso de inconstitucionalidad que presentó la defensa contra la decisión de la Justicia jujeña de sobreseer a Vargas.
El procurador narró, reseñando la denuncia, que el 11 de agosto de 2002 (en otras piezas del mismo expediente figura "1" y no "11" de agosto) Vargas "llevó a Tejerina por la fuerza hacia su automóvil, sacándola del lugar de baile donde se encontraban, trasladándose hasta un lugar cercano a la casa de la víctima, donde habría ocurrido el sometimiento sexual, sobre el asiento trasero del vehículo".
Y recordó que el sobreseimiento que dictó a Vargas la Justicia jujeña "se asienta, básicamente, en dos razones: primero, que la versión del imputado, en cuanto a que ese día y a la hora del hecho estuvo en otro lugar, fue corroborada por las personas con quien dijo estar; y segundo, que por el tiempo de gestación estimado sobre el recién nacido, la fecha de concepción no fue el 11 de agosto; circunstancias que abonarían la mendacidad de la denuncia". (DyN)
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