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domingo,
30 de
julio de
2006 |
Media sanción para el
control de camas solares
La idea es fijar las pautas para regular los equipos de rayos ultravioleta y prevenir su uso ante casos de cáncer
La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley para regular en la provincia la utilización de los aparatos de bronceado mediante rayos ultravioletas, con el objetivo de fijar pautas para prevenir posibles casos de cáncer en la piel u otras lesiones graves por la utilización indebida de esos artefactos.
La iniciativa fue presentada por la diputada radical Mónica Tomei y aprobada por unanimidad por el cuerpo, en función de la falta de regulación existente en la materia. Esto último provoca la falta de controles para prevenir los riesgos potenciales de este servicio, tomando en cuenta que la exposición intensa y repetida a las radiaciones ultravioletas puede afectar gravemente la piel y los ojos.
Precisamente en función de esos controles es que la iniciativa establece como obligatorio que para hacer uso de una cama solar, el usuario deberá exhibir y entregar al responsable del local de bronceado, un certificado extendido por un profesional dermatólogo que consigne la cantidad de dosis adecuada para cada tipo de piel y el tiempo de exposición tolerada, la que tendrá una validez de cuatro meses y luego deberá renovarse.
Las radiaciones ultravioletas pueden generar envejecimiento prematuro de la piel, así como aumento de riesgo de desarrollar un melanoma o cáncer dermatológico. También pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse, que presentan insolación o que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicha enfermedad.
En cuanto a la habilitación de los centros de bronceado mediante la emisión de rayos ultravioletas, los equipos utilizados en ese ámbito deberán estar registrados y aprobados para su uso.
Al mismo tiempo se deberá confeccionar una ficha personal para cada usuario con las dosis acumuladas, periodicidad de las mismas, así como los potenciales riesgos del uso de artefactos, máquinas y aparatos de bronceado en donde deberá constar la voluntad del usuario de realizar las sesiones indicadas. También se brindarán los instrumentos de seguridad: antiparras o gafas de protección, equipos, artefactos o aparatos de bronceado que se utilicen en la actividad.
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