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 miércoles, 05 de abril de 2006  
Declararon inconstitucional la prisión por tiempo indeterminado
Un tribunal marplatense entiende que es "injustificable" y no cambia la situación de los detenidos, porque el "Estado no hará nada para morigerar su peligrosidad"

Buenos Aires.- La Cámara Penal de Mar del Plata declaró inconstitucional la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el Código Penal, al considerar que extender por más de 25 años la prisión de los internos no cambia su situación social y entender que ese tipo de condena es "injustificable". La decisión fue adoptada por la sala III del tribunal en una resolución en la que los jueces consideraron que "hoy, como ayer, nada útil haría el Estado por morigerar la presunta peligrosidad social" de un preso y que "el alongamiento de la privación de libertad aparece como una accesoria vacua de contenido y por tanto del valor jurídico que la justifica".

Los camaristas adoptaron esta decisión tras analizar la sentencia dictada contra el delincuente Justo Emiliano Soto Preti, condenado a reclusión por tiempo indeterminado en 1989 por un "homicidio calificado" por los mismos jueces, quienes ahora decidieron revertir su postura.

Los jueces Daniel Laborde y Marcelo Riquert objetaron el artículo 80 del Código Penal, que contempla la prisión o reclusión perpetua para los homicidios calificados y permite agregar la accesoria por tiempo indeterminado en base al artículo 52 de la misma norma. En ese sentido, decidieron que el detenido sólo cumpla la pena de prisión perpetua, la cual le permitirá, por ejemplo, acceder a beneficios tales como la libertad condicional cuando cumpla dos tercios de la pena.

En su voto, Laborde afirmó que "el día en que la reclusión perpetua de Soto Preti se convertiría en reclusión por tiempo indeterminado, nada diferente sucedería en su vida de interno". "Le acecharían los mismos peligros y mantendría las mismas necesidades, que adjetivizan la forzada convivencia en prisión".

Laborde entendió que el preso, después de pasar 25 años detenido, "sustentaría los mismos vínculos propios: los mismos guardiacárceles le brindarían el mismo trato, y no cambiarían las pautas sobre liderazgo y actuación intersubjetiva por detrás de la última reja".

"Hoy, como ayer, nada útil haría el Estado por morigerar su presunta peligrosidad social. Mantenidos la esencia y el modo exteriorizado de la pena, si nada va a cambiar, el poder punitivo no puede pretender cambiarle el nombre. Seguiría siendo una pena, y quien mejor lo sabría es Soto Preti", agregó.

El camarista hizo mención a la reforma constitucional de 1994, en la que se incorporaron tratados de Derechos Humanos que determinaron que "las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". "Pasados ya muchos años con Soto Preti en prisión, no se vislumbra que el cumplimiento de esa finalidad opere realmente en el régimen de reclusión por tiempo indeterminado que le hemos impuesto", dijo el juez.

En otro tramo de su fallo, Laborde destacó que "las estructuras legales no son eternas", que es "tiempo de cambios" y que por esa razón "se impone el reexamen del encerramiento atemporal" que en este caso había sido establecido.

Por su parte, el camarista Riquert recordó que el delincuente "se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 15 de mayo de 1988", tras la condena que le fue impuesta el 6 de octubre de 1989 y se encuentra firme desde 1992. Y citando al juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni, sostuvo que "esta pena accesoria, que no guarda ninguna relación con el contenido injusto ni con la culpabilidad del delito a cuya pena acompaña como accesoria... no sólo es inconstitucional por violar el principio de mínima irracionalidad, sino también por su genealogía antirrepublicana".

"Todas sus características legales ratifican su naturaleza eliminatoria, tales como el originario cumplimiento en un paraje de los territorios del sur... (en referencia al famoso penal de Ushuaia, del que sólo se volvía por indulto presidencial)... y el sometimiento a un régimen especial", señaló finalmente. (Télam)
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