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 miércoles, 16 de noviembre de 2005  
Obligan a cubrir un tratamiento médico
La Justicia falló a favor del hijo discapacitado de una profesional afiliada a la Caja del Arte de Curar

Un fallo judicial ordenó a la Caja de Seguridad Social de los Profesionales del Arte de Curar cubrir todo el tratamiento psiquiátrico que solicitó una afiliada para su hijo, cuidados que implican una internación permanente y que fueron avalados por distintos médicos especialistas. El juez Civil y Comercial Nº3, Hernán Carrillo, apeló a leyes nacionales, supranacionales y de derechos humanos y ordenó que se le brinde la atención que requirió la demandante. "Siempre se trata de salvaguardar la vida y la salud, como derechos humanos básicos de la población", aseveró el magistrado a La Capital.

La demandante (BG), médica, con un hijo de 19 años que padece "retraso mental grave, trastornos generalizados del desarrollo, cromosoma X frágil, dificultades de comunicación, hostilidad, violencia auto y heteroagresiva", pidió que su obra social le cubriera los gastos en un hogar de internación y la obra social se lo negó, aduciendo que esa práctica no estaba reglamentada.

Sin embargo, Carrillo consideró en su extenso fallo que se debía resguardar la salud tanto del joven como de la madre y ordenó al Arte de Curar que cubra la internación del paciente por tres años.

En rigor, la Caja de los Profesionales médicos le cubre al hijo de su afiliada los gastos de un centro de día donde el chico está atendido por profesionales médicos y psiquiátricos. "No se le podía cubrir la internación en un hogar aparte porque esa práctica no está reglamentada en esta entidad. No somos una obra social sindical, por lo tanto no tenemos subsidios del Estado", justificó ayer a La Capital la encargada del Arte de Curar, Susana Giorna.

Pero Carrillo esgrimió los argumentos de la ley 24.758 que indica: "Las empresas y entidades de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales".

Además, el magistrado tuvo en consideración "el reclamo de auxilio jurisdiccional planteado casi con desesperación por la progenitora que encuentra que sus recursos económicos se van agotando con el riesgo de no poder solventar más el hogar y tener que externar a su hijo", explicitó en su resolución.

Por lo tanto, el juez dictaminó que a la demandante "con respaldo constitucional le asiste un derecho temporario a obtener la prestación requerida hasta tanto pueda, en su caso, asociarse a una prepaga y portar el correspondiente lapso de carencia o requerir y obtener del Estado la tutela del derecho a la salud que le correspondería".
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