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viernes,
02 de
septiembre de
2005 |
Ley Nº 6.915,
¿dónde estás?
Soy jubilado del ex Banco Provincial de Santa Fe luego de haber aportado durante treinta años a la Caja de la provincia. El Poder Ejecutivo provincial desconoce la movilidad de nuestros haberes tal lo establecido por ley. En fecha 1/6/04 entre la Asociación Bancaria y el Nuevo Banco de Santa Fe se rubricó el acuerdo de aplicación decreto
Nº392/03 mediante el cual se fijó un incremento salarial al personal activo del banco ($224) aplicable a cada empleado según su antigüedad y categoría, con retroactividad al 1º/2/04. En fecha 1/6/05 entre la representación gremial y Abapra se firmó ante el Ministerio de Trabajo de la Nación un acuerdo por el cual se fijó un incremento salarial remunerativo que va desde los $200 hasta $600. Según decreto 2261/04 del Ejecutivo provincial, se dispone un aumento para los pasivos bancarios a través de una asignación mensual, fija, no remunerativa ni acumulativa de $42 para jubilados y $31,50 para pensionados a partir del 1/11/04. Asimismo por medio del decreto 1099/05 se establece la movilidad jubilatoria conforme los aumentos percibidos por los activos. Es de hacer notar que según leyes Nº 6.915, 11.373 y 11.969 se establece la movilidad del haber jubilatorio en función de las variaciones salariales de los activos, y es por ello que el pasivo tiene derecho a que sus ingresos mantengan el poder adquisitvo de los mismos. Pero, en cambio, los haberes jubilatorios se han licuado desde el 2002 en forma creciente, lo que ha puesto en serio riesgo la subsistencia digna de los pasivos provinciales. Espero que el gobernador Jorge Obeid reflexione y aplique las leyes y decretos en cuestión por considerarlo de estricta justicia y poder así seguir creyendo en las instituciones democráticas.
Omar José Guaragna, LE 6.034.733
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