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 domingo, 31 de julio de 2005  
Opinión
La maraña fiscal del Plan Antievasión II

Gabriela I. Tozzini (*)

En el marco del Plan Antievasión II, el gobierno logró la reforma de la ley 11.683, a través de la 26.044 publicada en julio de este año en el Boletín Oficial. La nueva norma, que tomó mayor estado público por habilitar la figura del agente encubierto, introduce una serie de cambios más amplios y prácticamente en todos los institutos de la ley de procedimientos fiscales. Aquí analizaremos algunos de ellos y sus alcances para con los contribuyentes.

u Domicilio fiscal: se crearon dos nuevos supuestos, el domicilio fiscal alternativo y el electrónico. El primero es un domicilio que sospecha la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) como correcto y al que llega -según la nueva norma- a través de datos concretos colectados por el organismo en sus facultades de verificación y fiscalización.


Así, la Afip descubre la existencia de un domicilio distinto al fiscal del sujeto responsable y lo declara como tal por resolución fundada, "el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, tendrá validez a todos los efectos legales", expresa la ley. Sin embargo, por la redacción de la norma se mantiene el domicilio fiscal constituido por el responsable.
Con esto, los legisladores facultan a la Afip a inmiscuirse en los atributos del ciudadano responsable. Como consecuencia, reinará el desconcierto a la hora de que el organismo realice las notificaciones al contribuyente. Por caso, sería bueno preguntarse ¿cómo se contarán los plazos para el sujeto responsable? ¿por la recepción en el domicilio fiscal o en el alternativo?, ¿cuáles serán esos "datos concretos colectados" a través de los cuáles el organismo fiscal fijará para el sujeto nada menos que el domicilio?

Por otra parte, hay que agregar como un dato no menor el aumento de los costos para el Estado en materia de notificaciones, que en este caso, sin duda se pueden llegar a duplicar.

En tanto, el domicilio electrónico o informático se regula con carácter optativo para el contribuyente, pero, una vez hecho esto será domicilio fiscal constituido para todas las notificaciones que allí se practiquen. Con esto, se pone en jaque la validez de las notificaciones, puesto que genera la duda de si el que recibe la notificación informática es el contribuyente o no y también genera incertidumbre acerca del modo de asegurar que la notificación sea efectivamente recibida por el destinatario.

Así, por esta vía se puede notificar la intimación de una deuda, y si no lo recibe el destinatario, correrán los intereses, se lo podrá ejecutar. También puede ocurrir que se notifique una resolución en materia de multas, o de una clausura, y si no lo recibe el destinatario no podrá interponer las defensas en plazo. Esto conduce al debate, por ejemplo, de la necesidad de utilización de la firma digital, crea nuevos sujetos con responsabilidad solidaria frente al fisco por las deudas fiscales de la sociedad, en el caso a los "socios de las sociedades irregulares o de hecho", y a "los socios solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común".

u Responsabilidad personal y solidaria: los socios a partir de la reforma van a responder por las deudas de la sociedad, ya no serán sólo responsables los que administran la sociedad. Además, respecto de la responsabilidad solidaria de los síndicos de los concursos preventivos y de las quiebras, aumenta la exigencia, les obliga a notificar a la Afip a los 15 días de aceptado el cargo en el expediente, para que verifique el crédito fiscal. Esto afecta la ética o moral del Estado, puesto que se dicta para cubrir la demora del fisco en verificar su crédito en los concursos.

u Agente encubierto: En materia de poderes de la Afip este es el punto de la reforma que merece mayor reproche. En efecto, incorpora la figura del funcionario o inspector oculto al que se le ha asignado vulgarmente la denominación de agente encubierto. La norma faculta a la Afip a autorizar a sus funcionarios "mediante orden de juez administrativo", no judicial, a ocultar su verdadera identidad y función de tal a los efectos de constatar el cumplimiento de las formalidades de emitir y entregar factura por parte de los vendedores o prestadores de servicios y a tal fin pueden simular ser compradores de bienes o locatarios de obras o servicios.


Esto implica legitimar un verdadero engaño por parte de la administración y lo peor por la ley, y puede así fomentarse incluso la incitación a cometer infracciones o delitos tributarios ya que el falso comprador no va a exigir la factura, como todos los consumidores estamos obligados a hacer, porque la presente reforma lo exime de cumplir con esa obligación al "agente encubierto". Esta actitud predispone al comerciante a no entregarla. La figura afecta la seguridad jurídica, la buena fe de la administración y semejante perversidad pretende ser legitimada por una autorización de "juez administrativo" y no del poder judicial.
Esto viola la división de poderes, afecta el sistema republicano de gobierno, por ende, es inconstitucional.

Siguiendo con los desaciertos la norma establece además que la prueba recabada en estas "condiciones" puede servir de base para la aplicación de clausura y multa. Lo que no es otra cosa que legitimar la prueba obtenida ilegalmente, es decir sin intervención judicial, es fruto del árbol venenoso.

Además, afecta el derecho constitucional que tiene toda persona de no declarar contra sí mismo, puesto que no se le hace saber que va a ser utilizado como prueba de cargo en materia penal, y, además, lo que es más grave, se lo engaña al comerciante o prestador.

De este modo, los legisladores sancionaron una norma que estimula la inmoralidad fiscal, cualquier cosa es válida con tal de recaudar, el principio inspirador de la norma es nada menos que "el fin justifica los medios". Por si todo esto fuera poco, todo el ilegítimo proceder que habilita y tal prueba obtenida, podrá servir también de base para aplicar la "clausura preventiva", instituto tan criticado y contrario al principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo.

Finalmente, se regula la modalidad extorsiva para bajar la sanción. Se faculta a la Afip para aplicar otras sanciones y en forma "preventiva", esto es la interdicción de los bienes o mercadería, o bien el secuestro, sanción sin procedimiento previo. Esto excede las facultades del órgano fiscalizador. En síntesis, la reforma al crear figuras tales como un funcionario oculto a la caza de sanciones de naturaleza penal o a la aplicación de sanciones sin proceso previo, entre otras cuestiones, en vez de perfeccionar las normas hace un derecho cada vez más primitivo.

(*) Abogada especialista

en derecho tributario.
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