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domingo,
17 de
julio de
2005 |
Opinión
La Corte cerró
los caminos
del ajuste por
inflación
Eduardo De Loredo (*)
En el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la causa "Santiago Dugan Trocello SRL" se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el fisco nacional, contra el ajuste por inflación. Todo con costas a la demandante.
Con este fallo se desestiman las pretensiones de quienes pretendían disminuir sustancialmente el impuesto a las ganancias del año 2003 al revalorizar sus existencias, lo cual de no haberlo les daba una ganancia ficticia producto nada más que de la inflación habida.
Pero quienes así procedieron se olvidan que la crisis 2002/2003, producida fundamentalmente por la ley 25.561 que levantó de un día para el otro la ley de convertibilidad y produjo así la pesificación de todos las deudas, créditos y activos, perjudicó a todos los argentinos, principalmente al sector asalariado, a los acreedores, a los profesionales autónomos, etcétera. Todos perdimos y entonces no era justo que los únicos que se salvaran de ella fueran precisamente los grandes contribuyentes del impuesto a las ganancias.
Quienes aconsejamos que no se accionara contra el Estado para exigir el ajuste por inflación, también advertimos que cuando se litiga y se pierde hay que pagar las consiguientes costas judiciales. Ya no hay otra instancia judicial, la Corte ha resuelto el fondo del asunto, haciendo suyo el dictamen del Procurador.
A partir de ahora, los Tribunales adaptarán sus fallos de juicios en trámite a este pronunciamiento. No sólo los amparos o meras declarativas sino también los recursos ante el Tribunal Fiscal por la vía de la ley 11.683 que puedan ya encontrarse a fallo. La Corte no cierra esta última vía a nadie, pero obviamente que de no cambiar su criterio seguirá fallando de la misma manera.
El ajuste por inflación fue y sería una institución nefasta para el derecho tributario argentino, que ya muy complicado está para incorporar la permanente indexación de todos los débitos y créditos y valor de existencias.
(*) Abogado Tributarista
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