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 miércoles, 15 de junio de 2005  
La Corte resolvió que el punto final y la obediencia debida son inconstitucionales
Adiós a las leyes de impunidad
Siete votos a favor de la invalidez, uno en contra y una abstención enmarcaron el histórico fallo del alto tribunal

La Corte Suprema declaró ayer inválidas e inconstitucionales a las leyes de punto final y obediencia debida, que impidieron el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar. La resolución, que cerró una de las etapas más negras de la historia y que fue celebrada por casi todo el arco político y social, aclara que los beneficiarios de las normas de impunidad tampoco podrán ampararse en el principio de "cosa juzgada".

El fallo del alto tribunal también avaló la ley mediante la cual el Congreso anuló las polémicas normas: más allá de que, en lo formal, violó la división de poderes, la Corte reconoció que la decisión parlamentaria está alineada con lo que la propia Justicia determinó y -principalmente- con lo que el Derecho Internacional sostiene.

"La supresión de las leyes de punto final y obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución" de delitos, consignó la voluminosa resolución.

La Corte, que reunió siete votos en contra de la vigencia de las leyes, una disidencia y una abstención, aclaró que los señalados represores no podrán ahora "invocar la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada".

El presidente Néstor Kirchner, quien hace 40 días había reclamado un pronunciamiento del cuerpo, calificó el fallo como "muy importante". Y lo comparó con "un grito de aire fresco que nos devuelve la fe y la justicia" porque las controvertidas leyes "nos llenaban de vergüenza".

La resolución, además, fue recibida con satisfacción por los organismos defensores de los derechos humanos, que vienen demandando (desde hace más de un cuarto de siglo) castigo a los responsables del secuestro y la desaparición de personas.

Mientras que el ministro de Justicia, Horacio Rosatti, elogió el fallo (ver página 10), el jefe del Ejército, teniente general Roberto Bendini, señaló: "Se estaba esperando. Ahora se juzgará y, desde ese momento, habrá condena o no para los responsables".

La Corte, que había respaldado las normas de impunidad tras su sanción en el gobierno de Raúl Alfonsín (1983/89), declaró: "Ningún efecto de las leyes y cualquier acto fundado en ellas puede oponerse al avance de los procesos ni obstaculizar las investigaciones por crímenes de lesa humanidad".

Consecuentemente, ahora avanzarán sin obstáculos los juicios contra decenas de presuntos represores que fueron detenidos a partir de 2003, al amparo de la derogación que dispuso el Congreso.

Pero también se abrirán nuevas causas por delitos que hasta ahora no habían sido investigados, como el homicidio de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas, Estela de Carlotto.

El presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los ministros Antonio Boggiano, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, el rafaelino Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay constituyeron la mayoría que votó en contra de las leyes. La única disidencia correspondió a Carlos Fayt, mientras que Augusto Belluscio se excusó de intervenir porque ya presentó la renuncia (se efectivizará el 1º de septiembre).

El fallo se enmarca en el juicio por la desaparición de Gertrudis Hlaczik y José Poblete, secuestrados en 1978 junto a su pequeña hija Claudia Victoria, que tenía ocho meses, fue apropiada por un matrimonio y recuperó su identidad recién en el 2000.

Sin embargo, los efectos de la resolución alcanzan a todas las causas y a casos que nunca fueron investigados, precisamente, porque las leyes de impunidad exculparon sin juicio previo a quienes actuaron bajo órdenes de las cúpulas militares.

La Corte recordó que el punto final, la obediencia debida "y los subsiguientes indultos" con los que el ex presidente Carlos Menem (1989/99) benefició a comandantes militares "fueron examinados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh)", que "recomendó al gobierno la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables".

Para la Cidh, las controvertidas normas son incompatibles con los pactos de derechos humanos que la Argentina incorporó a la Constitución en 1994. Y el argumento esgrimido por el gobierno de Alfonsín respecto del fin "pacificador" de las leyes fue considerado "prácticamente irrelevante" frente a los aberrantes delitos perpetrados contra las víctimas de la dictadura y sus familiares, que en la mayoría de los casos todavía ignoran su paradero.

El caso Poblete-Hlaczik (el matrimonio estuvo detenido en el centro clandestino El Olimpo) llegó a la Corte a través de un recurso extraordinario de los detenidos Julio Simón y Juan del Cerro, procesados por el secuestro de la pareja y la sustracción de la menor, ilegalmente inscripta como hija de Ceferino Landa y Mercedes Moreira.

La Corte tuvo en cuenta la jurisprudencia internacional, la evolución de los derechos humanos en todo el mundo y las normas que obligan a los Estados a fijar límites a la facultad de amnistiar y a satisfacer la demanda de justicia. Anoche, desde los organismos recordaron que, para cerrar el círculo de horror, sólo resta la anulación de los indultos.
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"Se allana el camino hacia la condena de los represores", dijo Carlott.

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