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jueves,
12 de
mayo de
2005 |
El 208, llave hacia la calle
El artículo 208 del Código Procesal Penal de la provincia fue la llave para la salida de prisión de Miguel Angel Miguelez. Establece que cualquier detenido podrá recuperar la libertad si transcurren ocho meses de instrucción, a contar desde su declaración indagatoria, sin que el juez resuelva su situación. En ese caso el preso está en condiciones de pedir su excarcelación, sin importar cuán graves son los delitos que le achacan ni sus antecedentes penales. Es por esto que, según el penalista Omar Tedesco, "los jueces se cuidan mucho para que esto no ocurra. Sólo se da en casos excepcionales". El de Miguelez fue uno de ellos.
El artículo 208 hace referencia a los plazos de la instrucción, es decir, al tramo del proceso en el cual se realiza la investigación penal, antes del comienzo del juicio. El inciso 5 detalla que el acusado podrá recuperar la libertad una vez cumplidos ocho meses de la instrucción si la causa no está resuelta o no fue enviada al fiscal para que formule la acusación.
Esta medida rige desde abril de 1972 y no fue tocada por la última reforma del Código. "Si se vencen los plazos sin que el juez resuelva, el defensor presenta un incidente común de pedido de la libertad provisional", explicó Tedesco, que es docente de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UNR.
"Esto es una bolilla negra para el juez. En la práctica es muy difícil verlo. Los jueces se cuidan mucho de que esto no ocurra porque pueden recibir sanciones por parte de sus superiores de la Cámara. Por eso suelen tener marcada la fecha de la indagatoria para resolver la causa antes de cumplida la instrucción, lo cual traba la posibilidad de que el acusado se vaya en libertad", observó el especialista.
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