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jueves,
12 de
mayo de
2005 |
Por mayor
integración
Según la ley 9.325, en su artículo 20, en toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas. Y la ley 22.431, en el artículo 20, referido a la accesibilidad al medio físico, menciona la dotación de rampas y pasamanos. Sin embargo, existen instituciones que desconocen sus contenidos. Nos referimos a una institución provincial como la Comisión de Personas con Discapacidad, de Buenos Aires 2155, donde para ingresar hay un escalón de unos 20 centímetros y luego, después de haber subido el escalón, hay una rampa muy empinada bordeada por un pasamanos enclenque. Estamos hablando de personas que deben movilizarse en silla de ruedas o con bastones, que no van allí para hacer miniturismo sino a obtener, después de vencer muchos obstáculos, el certificado nacional de discapacidad. No nos cansaremos de solicitar algo que es un derecho que supuestamente nos integraría a la sociedad.
Grupo de Ayuda a Personas con Esclerosis Múltiple (Gaem) y Asociación Mutual Familiares y Amigos del Discapacitado e Incapacitado (Amufadi)
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