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sábado,
09 de
abril de
2005 |
Entra en vigencia la regulación del GLP
El gobierno promulgó parcialmente ayer la ley del régimen regulatorio de la industria y comercialización para el Gas Licuado del Petróleo (GLP). La Secretaría de Energía de la Nación establecerá un precio de referencia para el GLP de uso domiciliario, para cada región, y para cada semestre estacional de invierno y verano, para envases de hasta 45 kilogramos de contenido, procurando evitar de esta forma distorsiones en el mercado. Si al respecto se verificaran "apartamientos significativos" a los precios de referencia, Energía podrá aplicar sanciones que van desde apercibimientos a multas que oscilan hasta mil veces el costo de una tonelada de propano a nivel mayorista. Asimismo, el comercializador del gas en garrafas y/o cilindros (supergas) podría incluso ser pasible de suspensiones de 30 a 90 días, clausuras y decomisos, e inhabilitaciones de uno a cinco años para desarrollar la actividad. Así lo establece el capítulo de contravenciones y sanciones correspondiente a la ley 26.020 del régimen regulatorio, que entró en vigencia ayer con su publicación en el Boletín Oficial.
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