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 miércoles, 23 de marzo de 2005  
La Corte bonaerense negó la desconexión en un caso similar al de Terri Schiavo

La Suprema Corte de Justicia bonaerense falló recientemente en contra del retiro de la sonda que alimenta a una mujer en estado vegetativo hace cinco años, en un caso similar al de la estadounidense Terri Schiavo, que por estos días moviliza a la opinión pública mundial.

Terri, en estado vegetativo permanente (EVP) desde hace quince años, dejó de recibir alimentos el viernes por un fallo judicial que hizo lugar al requerimiento de su esposo, confirmado por un tribunal federal a partir de una ley que esta semana habilitó esa instancia ante el reclamo de los padres de la mujer, que insisten en mantenerla con vida.

En la Argentina, un planteo en ese sentido formulado por un hombre para que se permita "desconectar" la sonda que nutre a su esposa, oriunda de Rosario, a lo que sus padres y hermanos se oponen, fue rechazado el 9 de febrero pasado por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Los jueces analizaron aspectos jurídicos, científicos, éticos y jurídicos antes de expedirse sobre el recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de la ley en un fallo de un tribunal de San Isidro, para "interrumpir la alimentación e hidratación artificiales" que recibe la mujer.

A consecuencia de trastornos en el posparto de su cuarto hijo, la paciente, de 38 años, sufrió una "encefalopatía hipóxica con convulsones generalizadas" que derivó en "un daño cerebral irreversible", y desde entonces "sólo se observa vida vegetativa, no pudiendo comprender sus actos ni dirigir sus acciones".

Si bien la mujer tiene respuestas "que se corresponden al funcionamiento del tronco cerebral" no puede comunicarse "con sí misma ni con el medio que la rodea debido a la falla global del funcionamiento de la corteza cerebral y por tanto de la función cognitiva".

El titular de la Corte, Hector Negri, consignó en el fallo que el fiscal pidió que la pretensión "sea rechazada in limine por contrariar derechos humanos reconocidos en la Constitución y pactos internacionales y posiblemente configurar la comisión de un delito penal". (Télam)
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