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 miércoles, 16 de marzo de 2005  
Dispar interpretación sobre la convivencia de dos hombres durante 25 años
La Caja de Jubilaciones rechazó el derecho de pensión a un homosexual
La decisión se encuentra en la Secretaría de Trabajo y se contrapone con el fallo de un juez de la Plata

Atilio Pravisani / La Capital

Santa Fe.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia rechazó una solicitud de beneficio de pensión por fallecimiento de un hombre que convivió durante años con otro, en una decisión que se contrapone totalmente al fallo del juez Luis Federico Arias, de La Plata, quien en un caso similar planteado en la Caja de Previsión de Buenos Aires, reconoció este derecho a la pareja de un homosexual fallecido.

La resolución del organismo previsional santafesino fue dictada el 15 de febrero pasado, luego de un proceso de más de cinco años durante el cual denegó en dos ocasiones el reclamo de Andrés Hossany López López, quien solicitó ante la Caja de Jubilaciones el derecho a la pensión por haber convivido durante 25 años con Héctor Francisco Degano, un jubilado bancario, quien falleció a los 93 años.

Esta medida se contrapone totalmente con el fallo del juez Arias, quien en una resolución inédita reconoció el derecho de los homosexuales a una pensión por viudez en el caso de un hombre que convivió durante 33 años con un médico cirujano fallecido en enero de 2003, y cuyo reclamo había sido rechazado por la Caja argumentando su condición de pareja homosexual.

En su fallo, el magistrado platense sostuvo que no resulta indagar si la relación entre el reclamante y el fallecido puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia (matrimonio), sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar cumple con las condiciones de aparente matrimonio contemplado por la ley 12.207.

Esta interpretación en torno a la exigencia de "aparente matrimonio", es la que separa ambas resoluciones, ya que para la Caja de Santa Fe la convivencia de personas del mismo sexo no puede configurar esa situación. En cambio, para el juez de La Plata esta definición no sólo abarca a las personas de distintos sexos sino que contempla una interpretación mucho más amplia en el plano familiar.

El magistrado sostiene que "la Caja (de la provincia de Buenos Aires) incurrió en un hecho arbitrario en forma manifiesta ya que impide al reclamante acreditar si se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de pensión basado en una norma restrictiva que se traduce en una discriminación negativa".


Recurso de apelación
En la misma resolución, la Caja santafesina concedió, en el marco del recurso administrativo presentado por los abogados Virgilio Benedeto y Fabián Velázquez, el recurso de apelación por lo cual las actuaciones fueron elevadas a la Secretaría de Trabajo, cuyo titular Alberto Gianeschi deberá dictaminar hasta llegar a Fiscalía de Estado y a la firma del gobernador.

En caso de no prosperar, y de ratificarse, los representantes de López López iniciarán la instancia judicial a través de la acción contencioso-administrativa.

Hossany López López convivió en aparente matrimonio durante 25 años ininterrumpidos y bajo un mismo techo con Degano, quien trabajaba en el Banco Provincial cuando comenzó su relación, la que se sustentó en sus ingresos, primeramente a través de su salario como activo y a los cinco años de estar juntos como jubilado.

Nunca se separaron y vivieron en aparente matrimonio en Buenos Aires, incluso cuando apareció la enfermedad de Degano, a partir de la cual López López lo cuidó hasta el último de sus días. Al poco tiempo, inició el trámite en el organismo reclamando su pensión invocando el artículo 25 de la ley de jubilaciones y pensiones de la provincia, sosteniendo que cuando la citada norma habla sobre quiénes pueden ser beneficiarios, dice: "Viudo o la viuda, la o el conviviente, el o la esposa, debiendo acreditar que vivió junto al fallecido durante los últimos cinco años".

Entre la documentación presentada en la Caja se encuentra el testamento donde Degano designa a su compañero como heredero único y universal, beneficiario ante la Caja de Previsión Social de los agentes del Estado donde cobró el seguro y en la caja de ahorro de titularidad conjunta, certificado de plazo fijo intransferible en dólares a nombre de ambos e identidad de domicilios verificables.

Los representantes legales de López López dejaron en claro que él vivió con Degano y es el conviviente, señalando que incluso la Constitución nacional establece la igualdad ante la ley y que si cualquier concubina o concubino tiene el derecho a cobrar la pensión, no existe razón para que no la perciba.

Sin embargo tanto en el primer rechazo como en el reciente, la Caja se basa en la imposibilidad de que "se encuentran las uniones de hecho homosexuales para aparentar un matrimonio, en tanto carecen del principal rasgo típico de dicho instituto: el celebrarse entre personas de distinto sexo (artículo 171 del Código Civil)". En los considerandos se sostiene que la "convivencia de personas del mismo sexo no puede configurar un aparente matrimonio, tanto conforme en el ámbito del derecho natural como en las precisiones del plexo normativo vigente".
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La resolución fue dictada el 15 de febrero.

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