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 domingo, 28 de noviembre de 2004  
Legales: El derecho de procrear

En Argentina el 15 por ciento de las parejas en edad de reproducirse tiene problemas de fertilidad, no obstante, los avances de la medicina ofrecen varias oportunidades para hacer realidad el sueño de un hijo biológico.

Cuando la pareja comienza a transitar el camino de la fertilización asistida encuentra escollos (la más de la veces insalvables) ya que la mayoría de las obras sociales y pre-pagas no cubren ni los medicamentos, ni el tratamiento que a veces tiene costos prohibitivos. De más está decir que gran parte del problema radica en que nuestro país, la esterilidad como enfermedad no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio.

Según datos aportados por la Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad (www.babysitio.com/preconcepcion/problemas-fertilidad-arg) en el país se realizan aproximadamente 4.000 ciclos de fertilización por año, los que en su mayoría son costeados en forma particular por gente que de una u otra forma paga un servicio de salud. Fue así como uno de estos afiliados llevó la denegatoria de cobertura del método de fertilización asistida a la justicia, y el 14 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata resolvió la acción de amparo presentada contra el Instituto de Obra Médico Asistencial.

Como resultado intimidaron a la obra social a la que estaban afiliados a reintegrar los gastos de medicación no reconocida o reconocida parcialmente, prácticas, honorarios y gastos de internación que habían sido abonados por los cónyuges con el objetivo de llevar adelante un FIV (técnica de fertilización asistida) que se encontraba en su tercer etapa, como también a cubrir en forma integral un nuevo tratamiento de fecundación in vitro a llevarse a cabo por los profesionales que elijieran los accionantes, y en el momento que decidieran oportuno.

Entre los puntos que se esgrimieron para dictar este fallo se destacan:

* La salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges y el derecho a procrear, por lo tanto forma parte del derecho a la salud.

* Esto se encuentra contemplado tanto en pactos internacionales como en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial ya que ambas establecen de manera expresa el derecho a la salud reproductiva y al derecho a la procreación.

* Tanto la provincia de Buenos Aires como la provincia de Santa Fe cuentan con Programas de Salud Reproductivas y de Procreación Responsable en donde se contempla el tema.

* Los derechos vinculados con la salud reproductiva tienen un fuerte contenido social porque de ellos se deriva la constitución de una familia nuclear típica en nuestra estructura social (cónyuges y descendientes) y configura la expectativa natural de toda pareja que se une mediante el afecto y la convivencia.Por todo esto, la imposibilidad de procrear afecta en forma real y efectiva en la calidad de vida, y por lo tanto el Estado debe extremar los medios para garantizar el acceso a los métodos conceptivos.


Embarazos y partos
Si se cuenta con los medios económicos para poder hacer un ICSI o un FIV, es muy posible que cuando el hijo nazca se tenga que sortear un nuevo escollo, ya que muchas obras sociales y prepagas que no cubren los tratamiento se niegan a cubrir el embarazo, el parto y el servicio neo-natal de los niños engrendrados por medios de fertilización asistida.

Como consecuencia de esta negativa, y en vista de la incesante presentación de amparos por parte de los afiliados, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, intimó a obras sociales y prepagas a cubrir sin demora dichas prestaciones indicando que en caso de que no cumplan serán denuncias penalmente por el delito de desobediencia que establece una condena de 15 días a 1 año de cárcel, y hasta ser sancionadas con multas que llegan hasta 500.000 pesos.

Todo esto se fundamenta en la Ley 24.754 que fija el Programa Médico Obligatorio (resolución 201/2002) que establece cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados (en las que se encuentran contempladas las mencionadas anteriormente). El primer paso a seguir en estos casos es presentar una nota a la prepaga exigiendo la cobertura de la prestación. Sin perjuicio de esto, y según el caso como instancia intermedia, se podrán efectuar denuncias en la Dirección de Defensa del Consumidor más cercana porque es el organismo contralor de las empresas de medicina prepaga.

Frente a la negativa o ausencia de respuesta, y ante la urgencia de ciertos casos, se podrá optar por la vía judicial mediante la acción de amparo, a fin de que el juez resuelva en forma rápida sobre cómo proceder.

Sandra G. de Miguel, abogada.

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