| jueves, 18 de noviembre de 2004 | Reconocen a familia mapuche derechos sobre unas tierras Un juez de Bariloche dejó sin efecto el desalojo de una familia mapuche que construyó su vivienda en una estancia de Ingeniero Jacobacci, en plena meseta patagónica rionegrina, al reconocer el derecho ancestral de propiedad de la comunidad indígena.
El conflicto judicial fue iniciado por un estanciero de Jacobacci, Alfredo Abi Saad, quien denunció por usurpación de su propiedad a Fidel Guarda, el mapuche que se construyó una vivienda para habitar junto a su esposa, Marta Casiano, y sus hijos.
La tierra está en el paraje Quetrequile, en el sector del cerro Tres Picos de la estancia de Abi Saad, a unos 200 kilómetros de Bariloche.
En su sentencia (que fue conocida ayer), el juez penal Martín Lozada consideró probada la residencia ancestral de la familia mapuche, principalmente por la existencia en el lugar de un cementerio familiar con unas cuarenta sepulturas, con "todos los abuelos, bisabuelos, tíos e incluso algunos hermanos" de los demandados.
Lozada constató la construcción de la vivienda precaria levantada por Guarda y también la existencia histórica de la comunidad Casiano en el lugar, a la vez que recibió quejas de los indígenas por el corte de árboles de parte del demandante en el sector en litigio.
La comunidad mantiene allí la crianza de algunas vacas y chivos. Algunos de sus integrantes se dirigen todos los días a Jacobacci para trabajar en distintos empleos.
En el proceso judicial quedó consignado que los mapuches debieron dejar de ir a Jacobacci porque Abi Saad aprovechaba para incursionar en su comunidad y talar los árboles.
Lozada destacó en su sentencia que no se registró daño alguno denunciado por Abi Saad, quien había señalado que en la presunta usurpación, Guarda había roto alambrados y árboles ubicados en el predio.
Al abundar en fundamentos por los que descartó el delito de usurpación, el juez señaló que la actitud de los indígenas tampoco incluyó el uso de violencia "contra las personas o amenazas contra las mismas", por lo que "no puede verse configurado el delito de turbación de la posesión, que además exige la intención de poseer".
"El hecho investigado en autos no encuadra en figura penal alguna" concluyó Lozada, considerando que la cuestión se aproxima más a "una problemática que se encuentra candente en esta región del Estado nacional".
Antecedente En ese sentido, en una sentencia similar, en agosto pasado, el juez civil de Bariloche Emilio Riat había dejado sin efecto un pedido de desalojo contra la familia Ancalao, en el paraje Arroyo Las Minas, a 80 kilómetros al sur de Bariloche.
Por el contrario, meses antes, el juez de Esquel Jorge Eyo había considerado usurpadores a Rosa Nahuelquir y Atilio Curiñanco, quienes ocupaban tierras del magnate italiano Carlo Benetton, en Chubut.
Este conflicto recobró resonancia en estos días debido a que los Benetton ofrecieron donarles tierras a la comunidad mapuche, ofrecimiento que fue rechazado, debido a que los indígenas reclaman una restitución de su propiedad ancestral. (Télam) enviar nota por e-mail | | |