 | lunes, 01 de noviembre de 2004 | Control y responsabilidad: la fórmula de la función pública José Elmir (*) Todo sistema jurídico aspira a la madurez, razón por la cual es de fundamental importancia la existencia de órganos encargados del control y la investigación, por ejemplo en el caso de que una norma haya sido violada y cuando se haya producido un daño patrimonial.
En todo Estado (nacional, provincial, municipal) y en los organismos e instituciones que lo integran, debe componerse un binomio indispensable, conformado por el control y la responsabilidad para ejecutar el mismo. En la actualidad, es necesario afianzar el compromiso para producir una revalorización de esta cuestión. En este sentido, todos los dispositivos de control (tal como lo ha analizado el pensador francés Giles Deleuze) tienen que estar orientados hacia una finalidad común: fiscalizar el poder, a los efectos de evitar sus extralimitaciones y desvíos.
Por otra parte, cabe recordar que la función administrativa condensa toda la actividad de los órganos administrados. Así, la administración pública exige una minuciosa organización, lo que le permitirá la concreción de su objetivo primigenio, el bienestar colectivo. Esto explica su estructuración a través de órganos, los cuales necesitan de la labor de personas físicas. Existe pues, un vínculo estrecho entre el Estado y el funcionario público de carácter jurídico, del cual derivan los deberes, derechos y responsabilidades. La esencia de la responsabilidad del funcionario público tiene plena vinculación con la función que ejerce. Dicha responsabilidad puede ser analizada en base a una tipología específica además de la penal: la contable, que comprende una multiplicidad de deberes relativos al cuidado, administración o disposición de los bienes o valores del Estado o por los cuales éste debe responder. Aquí la responsabilidad se fija por medio de un juicio de cuentas. La segunda acepción corresponde a la responsabilidad patrimonial, referida a situaciones por las cuales el funcionario pública causa un daño al Estado. Esto significa que, independientemente de que el funcionario no esté sujeto a la obligación de rendir cuentas (es el caso de los abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos, asesores, etc.) por no tener a su cuidado la administración o disposición de bienes o valores, si de su obrar imputable subjetivamente producen un daño al erario público, surge su responsabilidad patrimonial, verificable a través del juicio de responsabilidad. Por último, existe la responsabilidad disciplinaria, que difiere de las otras, por cuanto tiene que ver con la tutela del orden administrativo, a través de sanciones administrativas como apercibimientos, suspensión, cesantía.
Todo lo anteriormente expuesto guarda una relación directa con el hecho de que las instituciones y órganos del Estado no poseen legitimación procesal. Esto significa e implica que si un órgano del Estado, por ejemplo el Municipal (Departamento Ejecutivo, Concejo Municipal, Oficina del Consumidor y Tribunal Municipal de Cuentas) detecta irregularidades que pueden encuadrase en figuras jurídicas, no cuenta con la posibilidad de presentar y denunciar las mismas en sede judicial como órgano, sino sólo como particular. En el caso del Tribunal Municipal de Cuentas, quien expide dictámenes de casos específicos, acerca de los cuales en muchas oportunidades se detectan ilícitos y otras figuras jurídicas, este órgano del Estado no puede presentar como tal su denuncia ante la Justicia, no tiene legitimación procesal para hacerlo. Sólo puede hacerlo como particular. Lo mismo ocurre con el Ejecutivo municipal, o con el Concejo. Por estos días se encuentra en tratamiento para su inminente aprobación, un proyecto que presenté en el año 2002, el cual dispone un texto ordenado que condense la conformación, estructuración, misión y funciones del Tribunal Municipal de Cuentas. También sus alcances. Este órgano municipal debe poder presentar sus casos como institución, no en forma particular. A través de la presentación de dictámenes observamos que los mismos relevan en muchos casos irregularidades y figuras jurídicas y penales. El Tribunal, como el resto de las instituciones que conforman el Estado municipal, debe tener la oportunidad de denunciar los desvíos a la ley y de hacerlo como cuerpo. Debe tener legitimación procesal, fundamento éste de su investigación. Es necesario, por último producir una revalorización de los conceptos vertidos anteriormente, juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y legitimación procesal, a los efectos de que el Estado y sus funcionarios públicos ejerzan el control y preserven así el bien común, a la vez de que respondan ampliamente por sus negligencias y los incumplimientos de sus deberes.
(*) Presidente del bloque
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