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 lunes, 06 de septiembre de 2004

Reflexiones
Una Constitución con legitimidad y consenso

Raúl Lamberto (*)

Los mecanismos para mejorar la calidad de la democracia y sus instituciones que integran la llamada reforma política deben incluir necesariamente en la provincia de Santa Fe la modificación del sistema electoral, con la derogación de la ley de lemas y la reforma de la Constitución.

La media sanción en la Cámara de Diputados derogando la ley de lemas está acompañada por una propuesta de selección de candidatos a cargos públicos electivos, mediante el llamado sistema de primarias (internas) abiertas, simultáneas y obligatorias para partidos y ciudadanos. Estos mecanismos pueden brindar una mayor apertura y participación en la selección de los candidatos pero, para ser efectivos, deben asegurar mayores niveles de transparencia en todas sus instancias.

La participación electoral de los ciudadanos debe legitimar la autoridad gubernamental y la de los propios candidatos, ayudar a formar nuevos dirigentes políticos, promover la discusión y el debate público de propuestas y programas, y facilitar el desarrollo y ejercicio de la ciudadanía. El malestar hacia la política puede aliviarse en la medida que la población valore a los representantes y a los partidos políticos. A su vez, éstos deben generar mecanismos de participación y democratización interna para que la ciudadanía los considere necesarios en el funcionamiento de las instituciones.

La ley de lemas llevó a los ciudadanos a dirimir los problemas propios de los partidos, haciendo votar por las corrientes internas (sublemas) y por los partidos en forma simultánea. No corresponde imponer al ciudadano la misma obligación de dirimir la interna, cuando queremos derogar un sistema que la ciudadanía ha rechazado en forma abrumadora.

Nuestro sistema electoral debe tener importantes modificaciones que surjan del consenso, no sólo de partidos políticos, sino de instituciones públicas y privadas, superando las modificaciones realizadas coyunturalmente por un sólo partido político.

Es por eso que la reforma constitucional debe requerir "mayorías especiales" para modificar el sistema electoral, independizar y fortalecer la Justicia electoral, y establecer mecanismos transparentes de financiamiento y control de las campañas electorales. Además, hay que fijar reglas claras que perduren y permitan superar las boletas sábanas o bloqueadas instituyendo variantes como, por ejemplo, el voto de preferencia.

Por otro lado, la necesaria reforma constitucional tiene que apuntar a cuatro puntos centrales de la problemática constitucional moderna: superar la concentración de poder dando lugar a un sistema que posibilite el consenso; alcanzar la descentralización que permita el afianzamiento de una democracia participativa; generar instancias institucionales para lograr la convergencia entre lo político y lo social, y ampliar el horizonte de la tutela estatal a los derechos sociales.

Decía Guillermo Estévez Boero: "Solamente el pluralismo favorece a un sistema democrático. No hay democracia sin ciudadanía, ni hay ciudadanía sin acuerdo, no sólo sobre procedimientos e instituciones, sino también sobre estos contenidos". La futura reforma constitucional debe garantizar el pluralismo democrático y sentar las bases institucionales para el consenso. Toda reforma constitucional es un acontecimiento de trascendencia indudable. La visión que en un tiempo difícil para España gestó el Pacto de la Moncloa debe guiar a nuestros representantes para que, superando las características de confrontación propias de la competencia política, pueda lograrse un gran acuerdo para la modificación que requiere la estructura institucional santafesina.

Es necesario que se habilite la reforma en los puntos que permitan actualizar la Constitución provincial, a la luz del progreso alcanzado por el derecho constitucional en el orden nacional y provincial, sobre todo a partir de la reforma de nuestra Carta Magna en 1994.

En la parte dogmática se deben ampliar los derechos reconocidos constitucionalmente. En cuanto a las garantías, tienen que ampliarse los beneficios del régimen provincial de amparo, incluirse el reconocimiento del hábeas data, del derecho a la información, del derecho a la efectiva tutela de los jueces y tribunales, entre otras.

En materia de régimen electoral deben garantizarse las bases del consenso previendo que las leyes que regulen esta materia y a los partidos políticos se aprueben por mayorías especiales; que las elecciones provinciales y locales se realicen en fechas diferentes; establecer que el voto sea intransferible, e institucionalizar la Justicia con competencia electoral. Asimismo, incluir la norma de proporcionalidad para la elección de los miembros de los órganos políticos colegiados, vale decir, respetar la equivalencia en la relación de fuerzas de las distintas ideas que expresa la voluntad popular en los comicios.

En cuanto a la composición del Poder Legislativo, hay que reemplazar el sistema bicameral por el de unicameralidad, integrando la Legislatura por miembros elegidos en forma directa y proporcional por el pueblo de la provincia como distrito único y miembros elegidos en forma directa y proporcional por cada una de las regiones en que deberá dividirse la provincia. Esto implica la modificación de la "cláusula de mayoría" vigente para la distribución de bancas en la Cámara de Diputados.

En cuanto a la elección de gobernador y vicegobernador, debe incorporarse el sistema de doble vuelta para el caso de que ninguna fórmula alcance la mayoría absoluta en la primera elección.

En materia de reformas al Poder Judicial, hay que otorgarle rango constitucional del Consejo de la Magistratura, modificar la actual composición del jurado de enjuiciamiento de magistrados, suprimir algunas de las competencias exclusivas de la Corte Suprema de Justicia y crear el Ministerio Público como órgano independiente de los poderes del estado. En materia de órganos de control, se debe conformar la Auditoría General como órgano de control externo de la administración pública e institucionalizar la Defensoría del Pueblo.

Otro aspecto ineludible es el reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, reglamentando su alcance institucional, político, administrativo, económico y financiero como lo establece el artículo 123 de la Constitución nacional. El mismo declara taxativamente que "los gobiernos locales gozan de autonomía, pueden gobernar los intereses locales, sin injerencia de otros poderes y dictar sus cartas orgánicas, garantizando a los mismos los recursos necesarios para prestar adecuadamente los servicios, cumplir con las obligaciones y satisfacer las necesidades de la población".

Escribe el doctor Néstor Sagües que "una Constitución legítima y consensuada debe rendir homenaje a la realidad y reconocer las cosas como son. Si la Constitución respeta aquella realidad, tendrá legitimidad y consenso, y el premio será lograr la provincia integrada. De lo contrario, subsistirán el disenso y la disociación provincial".

(*)Diputado provincial (Partido Socialista)

(1)Estévez Boero, Guillermo, "Defensa de la Constitución, la ética y la democracia", Labor Constitucional, pág. 256.

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