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 sábado, 07 de agosto de 2004

Primarias abiertas, opción saludable

Marcelo Gastaldi (*) - Osvaldo Lacava (**)

La intención de estas líneas es realizar un aporte al debate político en torno de la propuesta de elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de Santa Fe enviada por el gobernador Jorge Obeid a la Legislatura.

En principio, cabe destacar la importancia que tiene, como herramienta de una moderna concepción del régimen electoral, la participación de los ciudadanos en la preselección de candidatos.

Y en ese sentido, tal como lo plantea el abogado Raúl Borello (1), el concepto de "régimen electoral" se circunscribía, tradicionalmente, al tratamiento de dos áreas temáticas: por un lado, los sistemas electorales, concebidos éstos como meros medios de distribución de bancas y, por otro, la organización del cuerpo electoral, limitándose dicho concepto a la forma de división (o no) del territorio en distritos.

En las últimas décadas se incorporó un tercer aspecto, relativo a las formas de candidatura, en el que se discute si la titularidad de la potestad de seleccionar los candidatos a cargos públicos se restringe a los afiliados de cada partido (a través del sistema de "internas cerradas"), o se extiende a los ciudadanos no afiliados, a través de sistemas alternativos.

En segundo término, vale la pena determinar si el debate sobre el sistema electoral santafesino es producto de una crisis de los canales de representación política o simplemente se trata de las transformaciones de los mismos.

Los "discursos de la crisis" irrumpieron en el último lustro de la década pasada como el prisma privilegiado que se imponía para observar los escenarios políticos. La reiterada apelación a la crisis -en forma exclusiva- con el fin de analizar esos escenarios, muestra cierta pereza intelectual que no deja de ser intencionada.

No es posible incorporar en forma acrítica la consigna de que ciertas disrupciones en los mecanismos de comunicación entre representantes y representados son el producto irremediable de los errores cometidos por la clase dirigente, en un evidente camino signado por alguna patología común a la acumulación de poder. Este es sin duda un elemento importante en esta discusión, pero no la agota. Existe abundante material bibliográfico que echa luz sobre los procesos de desmovilización social y la pérdida de efectividad de los mecanismos tradicionales de interpelación entre el pueblo y sus representantes.

Resulta que la hoy execrada "ley de lemas" es aún mejor que el vacío que quedaría en el mismo acto de su sencilla derogación, aun cuando se ha aclarado, antes que ningún otro sector político, que existe de parte del gobernador Obeid la firme voluntad de derogarla, plasmada como una sus primeras medidas de gobierno. La intención de algunas de las fuerzas políticas que intervienen en este proceso de discusión de dejar sin efecto la norma por presentarla "en crisis" parece ignorar lo que significaría el regreso a las internas cerradas partidarias. Esta situación es la que en realidad resulta muy grave.

La lisa y llana pretensión derogatoria de la "ley de lemas" es una falsa dicotomía que centra la trascendente discusión -y en muchos casos, el discurso político- respecto de las reformas al sistema electoral provincial en esa sola cuestión: la derogación o no de la ley de lemas.

La simple derogación de la "ley de lemas", sin optar por una norma alternativa que la sustituya, implicaría el regreso al sistema electoral previo, cuyo repudio social -en el fondo, por similares motivos que provocan precisamente el clamor derogatorio de la ley de lemas- fue el que provocó su reemplazo.

El artículo 23 de la ley 10.524 (que adoptó como sistema electoral para Santa Fe el "doble voto simultáneo" o sistema "de lemas") dispone que sería de aplicación la ley provincial 9.280 (que no fue derogada) y el Código Electoral Nacional en todo aquello que no se opusiera a la nueva ley.

En consecuencia, la derogación de la ley de lemas no obligaría al legislador a optar inmediatamente por otro sistema electoral, porque Santa Fe no carecería de tal herramienta, sino que automáticamente se retornaría al sistema instrumentado por la ley 9.280, cuyas disposiciones implican la adopción, para la distribución de cargos de las minorías en la Cámara de Diputados y para los concejos municipales, del régimen establecido en el artículo 5 de la ley nacional 22.838, derogando todas las disposiciones que se opusieran a ella (artículo 8) y subsidiariamente al sistema implementado por el Código Electoral Nacional.


Las primarias abiertas
Este sistema busca involucrar a la sociedad en las decisiones políticas de los partidos en lo que a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos se refiere, e implica que los ciudadanos (afiliados o no a los partidos políticos) pueden intervenir en la vida interna de éstos con el propósito no sólo de mejorar el proceso de representación, sino de dotarlos de una herramienta que obligue realmente a las dirigencias partidarias a asumir procesos de excelencia que si no son adoptados, pondrían en riesgo de desintegración no sólo a esa dirigencia reticente, sino también al propio partido como fuerza política.

En el plano federal, el Parlamento nacional reglamentó el sistema de internas abiertas y simultáneas mediante la ley 25.611, aunque no estableció la concurrencia obligatoria del electorado al acto comicial. Consecuentemente, las elecciones internas serán:

a)abiertas, lo que implica que podrá participar en ellas toda persona que figure en el padrón electoral aplicable a la elección general; b)simultáneas, lo que significa que todas las internas deben realizarse en el mismo momento y en el mismo lugar. La necesidad de que sean simultáneas ha sido justificada ampliamente por la doctrina especializada. Alberto Antonio Spota (2), incansable batallador por las internas abiertas en la Argentina, destaca "la imprescindible exigencia de que las elecciones primarias se realicen, todas en cada partido, en un mismo acto eleccionario, el mismo día y en el mismo lugar..."; c) obligatorias para los partidos políticos, aunque no para los electores.

Se han cuestionado tanto la coerción que se ejerce sobre los partidos políticos a fin de que realicen internas, como la eventual imposición a los electores (no establecida en la regulación federal) del deber de votar en ellas. En ese sentido, es falso que la imposición a los partidos de la recepción de votos de no afiliados vulnere la libertad de asociación o los principios básicos del sistema de partidos, o que el Congreso nacional exceda de sus facultades. Las primarias abiertas son de práctica antigua, corriente y asentada y, además, demostraron ser sumamente saludables, por contribuir al fortalecimiento de la representación política y de los partidos.

Con respecto a la obligatoriedad, el constitucionalista Germán Bidart Campos (3) explica que no hay exceso en la regulación realizada por el Congreso nacional sobre esta materia, pues: "Cuando a los fines del acto eleccionario para designar gobernantes (el legislador) decide que, en un momento previo, habrá elecciones en los partidos a efectos de que éstos hagan sus ofertas de candidatos, hemos de comprender que la reglamentación de tales elecciones internas («primarias», porque se sitúan «primero» o «antes» que las otras) es ampliamente abarcativa de una serie de aspectos, entre los que el «momento» y la «simultaneidad» forman parte de lo que la ley del Congreso tiene a su disposición". Y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó recientemente la constitucionalidad del sistema de internas abiertas, simultáneas y obligatorias -para los partidos políticos- en el orden nacional (caso "Salvatierra, José Luis s/ promueve acción de amparo c. PEN", resuelto el 30/3/03).


Análisis del proyecto del Ejecutivo
Apenas iniciada su actual gestión, el gobernador Obeid envió un proyecto a la Legislatura por el que propugna el reemplazo de la ley de lemas por un sistema de elecciones internas partidarias abiertas, simultáneas y obligatorias, tanto para los partidos políticos como para los electores.

Como ya se dijo, se ha cuestionado tanto la obligatoriedad para los partidos políticos y para los electores. A tales argumentos se le agrega, por tratarse de una norma infraconstitucional provincial, la falsa afirmación acerca de que se invaden competencias propias del Congreso nacional en la regulación de la vida interna de los partidos.

En el actual sistema constitucional santafesino, resulta claro que se encuentra entre las facultades de los Estados federados la de dictar sus Constituciones y leyes reglamentarias, regulando su propio sistema electoral y de partidos políticos, en la medida en que no se desnaturalice el sistema representativo y republicano (art. 5, Constitución nacional).

Pero además cabe agregar que, de hecho, Santa Fe ya se ha inmiscuido en la vida interna de los partidos políticos al establecer el sistema de lemas y, consecuentemente, eliminar internas previas y hacerlas concomitantes a la elección general. Tal sistema ha merecido la declaración de compatibilidad constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso "Partido Demócrata Progresista c/ Provincia de Santa Fe", resuelto en 2003), con lo cual aparece claro que la Legislatura provincial está habilitada para imponer a los partidos políticos el deber de llevar a cabo elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.


La obligatoriedad del voto
En principio, cabe destacar que en el derecho federal argentino -a diferencia de otros países con similar estructura constitucional originaria- el sufragio es definido como obligatorio (Constitución nacional, artículo 37) y en igual sentido es establecido en los órdenes provinciales (Constitución de Santa Fe, artículo 29).

La opción por el sufragio facultativo u obligatorio se funda principalmente en el grado de madurez política de cada sociedad, en especial en el grado de vigencia del estado de derecho que, cuando es endeble, requiere robustecerse a través de la práctica constante e inexcusable de las capacidades cívicas.

Bien explica Spota (4) que la obligatoriedad del voto constituye un estadio necesario y apto para que la ciudadanía concientice su poder decisorio y asuma, cada día más, las virtualidades y potencialidades que el uso del sufragio acarrea. Esto es, sólo cuando una sociedad determinada ha asumido en plenitud las calidades y condiciones del estado de derecho, resulta posible pasar del presupuesto de obligatoriedad en el voto al libre juego de la voluntad. En síntesis, el voto como derecho y no como obligación es el lujo de las sociedades políticamente desarrolladas y maduras, en el ámbito del estado de derecho contemporáneo. Justificada la obligatoriedad del voto en nuestro sistema constitucional cabe recalar en los fundamentos por los cuales debe votarse obligatoriamente en las internas de los partidos.

El proyecto lo justifica del siguiente modo: "(...) Siendo dichas elecciones primarias abiertas y simultáneas concebidas como la primera etapa del proceso electoral, la obligatoriedad del voto para los ciudadanos resulta del respeto de las previsiones del artículo 37 de la Constitución nacional, en cuanto establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio; y del artículo 29 de la Constitución de Santa Fe, que conceptúa al voto como personal e igual, libre, secreto y obligatorio".

En definitiva, como concluye Borello, "existen argumentos suficientes que legitiman la adopción de este sistema, máxime en un contexto -aún lejos de superarse- de profunda desarticulación de la ligazón entre política y ciudadanía, que exige pensar nuevos moldes para la representación política, abriendo paso a una democracia participativa, ya que el sistema representativo -según los esquemas actuales- es una causal de exclusión política".

(1)Borello, Raúl. "Las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias. La discusión sobre su posible adopción en el régimen electoral santafesino", Rosario, febrero de 2004, inédito.

(2)Spota, Alberto Antonio, "Elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas", en Rev. "La Ley", 1990-D-760/1 (3)Bidart Campos, Germán J., "El artículo 38 de la Constitución y las elecciones internas y simultáneas", en Rev. "La Ley", del 5/11/02. (4)Spota, Alberto Antonio, "Elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas", en Boletín Informativo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Año VI, n 48, ps. 12/4.

(*)Licenciado en relaciones internacionales

y diputado provincial (PJ)

(**)Abogado y diputado provincial (PJ)

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