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 viernes, 30 de abril de 2004

Regalía global: la génesis de un nuevo impuesto

Jorge Ugolini (*)

Los obtentores de semillas de plantas vegetales autógamas para siembra de cultivos, fundamentalmente trigo y soja, ven con preocupación la evolución descendiente de la superficie sembrada con semilla fiscalizada, desde el 35-40 % considerado como representativo histórico del total del área de siembra, a cifras actuales próximas al 15%. Esto sin dudas erosiona sus posibilidades de resarcirse por los costos que demanda la investigación y el desarrollo para la obtención de nuevas variedades.

Como las plantas autógamas tienen la virtud de transmitir a su descendencia idénticas propiedades a las adquiridas a través del mejoramiento por sus padres, puede entonces el productor guardar de su cosecha la semilla para la siembra de la próxima campaña, sin verse por esto perjudicado en su performance productiva. Este proceso de cosecha y resiembra, normalmente no supera los 3 años, dado que renovar la sementera permite aprovechar los saltos genéticos incorporados en las nuevas variedades en cuanto a resistencia a nuevas plagas o enfermedades y a mayor potencial de rendimiento por hectárea.

Estas características hacen que la relación entre el precio de la semilla fiscalizada y la del grano para resiembra sea normalmente de dos a uno, lo cual significa que con la venta de 100 kg. de grano pueden comprarse 50 kg. de semilla original en el caso de la soja y de tres a uno en el caso del trigo. (300 kg. de grano para comprar 100 kg. de semilla).

No ocurre lo mismo con las semillas provenientes de plantas de fecundación cruzada como el maíz, sorgo y girasol, donde las propiedades del vigor conseguido en el proceso de mejoramiento, queda exponenciado y se agota en la primera generación, dejando sin posibilidades de cumplir el mismo rol a su descendencia. Por lo tanto para estos casos la compra de semilla original es ineludible. Ahora, la relación entre semilla para siembra y grano es sustancialmente diferente, para el caso del maíz, por ejemplo, es de cuarenta a uno, lo que significa que con la venta de 400 kg. de grano pueden comprarse 10 kg. de semilla original.

Es evidente que la naturaleza ha otorgado situaciones diferentes para las relaciones obtentor-productor, en cuanto a sus posibilidades de hacer valer el uso de la posición dominante, según el cultivo del cual se trate, para apropiarse de la mayor proporción de los esfuerzos de investigación pagando un bajo precio por un lado, o para quedarse con un cobro cautivo y por tanto excesivo de royalties por el otro.


Variedades vegetales
La ley de semillas y creaciones fitogenéticas Nª 20.247, legisla como de orden público el derecho del productor a usar variedades vegetales, con el fin de obtener semillas para su propia resiembra. La mencionada ley le permite al productor guardar parte de su cosecha para resembrar sin obligaciones hacia el obtentor. Esto mismo está garantizado en el Acta Upov 78 (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Agrícolas), convenio al cual Argentina está adherida.

No puede pasar inadvertida la fuerte presión ejercida a nivel mundial por los obtentores de semillas que, promoviendo la adhesión de nuestro país al Acta Upov 91, intentan impulsar leyes domésticas que les permitan dominar la cadena agrocomercial, con la instrumentación para el cobro de regalías extendidas o globales, eliminando el ya dificultoso ejercicio del derecho del productor a reservar semilla para uso propio.

Así, como un exceso, una disposición del Inase establece que para el productor que desee procesar, acondicionar o depositar su semilla fuera de la explotación, deberá primero solicitar autorización al dueño de la variedad, luego individualizar e identificar la semilla de uso propio, antes de la entrega al procesador, e informarle los volúmenes y variedades. Esta semilla luego de procesada debe permanecer aislada del resto y rotulada.

En este escenario, la Sagpya lanzó un anteproyecto de ley sobre regalías globales con el título de "Fondo Fiduciario de Compensación Tecnológica e Incentivo a la Producción de Semillas" que permitiría satisfacer los intereses de los obtentores en materia del cobro de regalías, pero no por la vía de un sistema de control efectivo para evitar el comercio ilegal de la semilla en "bolsa blanca", sino curiosamente a través del facilismo en la constitución de un fondo a repartir, proveniente (cuando no) de la aplicación de una alícuota de entre el 0,35 al 0,95 % sobre la primera venta de la especie considerada.


Ansiedad recaudatoria
Si bien el Fondo tendría como finalidad retribuir al obtentor, con título de propiedad vigente, una regalía por la inversión realizada en el desarrollo de nuevas variedades vegetales, reembolsar a los agricultores los royalties pagados en la compra de las semillas fiscalizadas y destinar un 5% para desarrollar investigaciones que contribuyan al mejoramiento de especies de importancia para el país, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

u La variación de la alícuota significa pasar alegremente de un fondo de 100 millones de pesos a uno de 300 millones anuales, más que atractivo a la hora del reparto, sobre todo si consideramos que el presupuesto del Inta para todo el país es de 198 millones. Debería el Estado preservar su soberanía promoviendo estas actividades en sus propios organismos de investigación, antes de ocuparse de hacer propuestas de recaudación para un sector privado a costa de otro sector privado, que no se encuentran además en consonancia a leyes vigentes. Por otra parte, el anteproyecto contempla la potestad de otorgar al secretario de Agricultura la posibilidad de cambiar la alícuota anualmente. Nos preguntamos si estamos en los prolegómenos de la génesis de un nuevo tributo.

Los productores estamos convencidos de la necesidad y la conveniencia del pago de los royalties a las empresas obtentoras que realizan investigación y desarrollo de nuevas variedades, que resultan beneficiosas para el usuario, aumentando la competitividad del productor agrícola y de la economía del país. Es necesario encontrar el equilibrio y la sensatez, que debe primar por sobre los intereses particulares, para establecer razonable y objetivamente lo que corresponde a cada uno en la medida de su aporte al proceso productivo. En esta línea argumental es que nuestras entidades proponen en los foros de concertación la posibilidad de resiembra de semilla sin obligaciones hacia el obtentor, por un lapso de 2 años, para un área equivalente a la superficie sembrada con la compra de semilla original, asimismo comienzan a recomendar y concientizar al productor sobre la conveniencia de comprar semilla original y fiscalizada todos los años.

(*) Vicepresidente de Carsfe

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